11 DE JUNIO DE 1975 .- Apruébase el Convenio suscrito entre Obras Públicas de Sania Cruz y la Cooperativa Rural de Electrificación CRE para la ejecución rural del departamento de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 12599
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, por corresponder a sus específicas atribuciones, ha considerado de su deber contribuir a la ejecución del proyecto de electrificación rural de ochenta localidades rurales financiados con recursos de AID, con parte del aporte económico local;
Que, de acuerdo al convenio de préstamo AID para el proyecto de electrificación de Santa Cruz entre la República de Bolivia y los Estados Unidos de Am-rica para la ejecución de un plan conjunto de Electrificación Rural, donde se incluye en el anexo II al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz para que aporte la suma de $us. 1.500.000.- (un millón quinientos mil dólares americanos), con garantía de los bienes de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE).
Que, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz asegura una mayor extensión de la red eléctrica de la Cooperativa y al recobrar material y equipo, evita inversiones de recursos a fondo perdido y finalmente garantiza a las poblaciones del Departamento de Santa Cruz beneficiadas con el mejoramiento de sus condiciones de vida, el usar energía eléctrica durante las 24 horas aparte de que esa energía servirá para la complementación de los diversos planes del citado Comité relacionados con agua potable, colegios, escuelas, hospitales, postas sanitarias, mercados, instalación de agro-industrias y talleres artesanales.
Que, la Cooperativa Rural de Electrificación, en su condición de concesionaria de la distribución de energía eléctrica en el área rural del Departamento de Santa Cruz, no cuenta con recursos para atender la cobertura del aporte local requerido por AID para el financiamiento de la electrificación de 80 localidades rurales.
Que, para facilitar esa electrificación rural, corresponde al Supremo Gobierno cooperar a las instituciones regionales, en el financiamiento y ejecución de obras de infraestructura indispensable al desarrollo y explotación de riquezas naturales del país, dando paso a la aprobación de sus acuerdos cuando ellos tiendan a materializar dichas obras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase, homologado, en sus veinte cláusulas el convenio de 7 de mayo de 1975, suscrito entre el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz y la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE), por el cual el primero se compromete financiar la cobertura del aporte local que la segunda deba ofrecer para la ejecución rural del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, destinar de sus propios recursos hasta la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 1.500.000.-) para atender el financiamiento del aporte local con el que contribuirá la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) para realizar la electrificación de ochenta localidades rurales del Departamento de Santa Cruz.
Los señores Ministros de Estado en los despachos respectivos de Urbanismo y Vivienda, Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.