11 DE JUNIO DE 1975 .- Aclárase que los DD. SS. 09045 y 09218 y R. S. 134130 tuvieron vigencia hasta octubre de 1973 según D. S. 11116, y distribución de regalías a las universidades del país.
DECRETO SUPREMO Nº 12600
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución Suprema Nº134130 y DD. SS. Nos. 09045 y 09218 que otorgan asignaciones a algunas Universidades del país, con fondos provenientes de la Corporación Minera de Bolivia, corresponde aclarar los alcances de dichas disposiciones y dejar sin efecto las contenidas en el D. S. 12557 de 4 de junio del año en curso, para evitar duplicidad en la distribución de los recursos a que se refieren;
Que, a su vez mediante D. S. Nº 11116 de 11 de octubre de 1973, se ha dispuesto que la Corporación Minera de Bolivia entregue el 100% de las Regalías Nacionales y Departamentales al Tesoro General de la Nación, para su consiguiente distribución en la proporción del 82% para Regalías Nacionales y el 18% para Regalías Departamentales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aclárase que los Decretos Supremos Nos. 94045 y 09218 y la Resolución Suprema Nº 134130, que concedían recursos provenientes de la Corporación Minera de Bolivia en favor de algunas Universidades del pais, tuvieron vigencia hasta octubre de 1973, de conformidad al Decreto Supremo Nº 11116.
ARTÍCULO 2.- El Tesoro General de la Nación, efectuará el pago del saldo de las participaciones referidas en el Artículo lº, con los recursos por concepto de regalías depositados hasta octubre de 1973, de acuerdo al siguiente detalle:
Universidad de Chuquisaca $b. 950.000.-
Universidad de Oruro $b. 1.187.500.-
Universidad de Potosí $b. 1.187.500.-
Universidad de Cochabamba $b. 831.250.-
ARTÍCULO 3.- Apruébase la subvención extraordinaria de $b. 3.316.000.- para la Universidad de Chuquisaca y de $b.- 3.087.500.- para cada una de las Universidades de Potosi y Oruro, con cargo a la partida 720 “Transferencias Corrientes al Sector Público del Ministerio de Finanzas”, para cubrir los déficits presupuestarios provenientes de la inadecuada aplicación de las disposiciones mencionadas.
ARTÍCULO 4.- Derógase expresamente la Resolución Suprema Nº 134130 y los Decretos Supremos Nos. 09045, 09218 y 12557 así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.