11 DE JUNIO DE 1975 .- Modifícase el Art. 14° de la Ley de Seguridad Social Militar (COSMIL) sobre constitución de la JUNTA SUPERIOR DE DECISIÓN.
DECRETO SUPREMO N° 12605
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto-Ley N° 11901 de 21 de octubre de 1974 se aprobó la Ley de Seguridad Social Militar, la misma que e su Art. 14 establece la estructura de la Junta Superior;
Que, es necesario otorgar a la indicada Junta Superiorf mayor jerarquía con objeto de que la actividad de este importante organismo sea conocida y regulada desde los más altos mandos militares;
Que, se debe dar a la Junta Superior de COSSMIL nivel de decisión, a fin de que sus resoluciones sean cumplidas en todo el ámbito de acción de la Corporación del Seguro Social Militar;
Que, COSSMIL aparte de ser una institución de carácter social es también militar y debe en consecuencia adoptar, en cuanto a los niveles de decisión, una estructura compatible con la organización castrense;
Que, es deber del Estado precautelar el normal desenvolvimiento de las instituciones públicas corrigiendo las deficiencias que la experiencia ha señalado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Art. 14° de la ley de Seguridad Social Militar la misma que dirá:
“LA JUNTA SUPERIOR DE DECISION” estará constituída por:
Un Presidente, que será el Ministro de Defensa Nacional.
Un Vicepresidente, que será el Subsecretario de Defensa Nacional.
El Inspector General de las FF. AA. (con voz pero sin voto).
El Comandante General del Ejército.
El Comandante General de la Fuerza Aérea.
El Comandante de la Fuerza Naval.
El Jefe de Estado Mayor Conjunto.
El Jefe de Estado Mayor de Ejército.
El Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea.
El Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Naval.
El Gerente General de COSSMIL (con voz pero sin voto).
El Gerente General actuará como Secretario. Los Gerentes de los diferentes departamentos especializados asistirán necesariamente a las reuniones cuando se trate asuntos de su incumbencia.
ARTÍCULO 2.- Se órganiza el “Comité de Representación” con delegados de los sectores aportantes y que será el organismo coordinador entre COSSMIL y los asegurados.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.