11 DE JUNIO DE 1975 .- Libérase en íavor del Fondo para Empleados de los Bancos Central y Del Estado, del pago de derechos arancelarios a la importación de equipo médico y otros para el mencionado Fondo.
DECRETO SUPREMO N° 12606
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Fondo para Empleados del Banco del Estado, ha solicitado al Ministerio de Finanzas, liberación de impuestos arancelarios para la importación de equipo con el que se ha de montar la Clínica Modelo adquirida de la Sucesión del que fue Dr. Julio Manuel Aramayo, a fin de ofrecer a sus afiliados un servicio de asistencia médico-hospitalario, acorde con las exigencias de la tecnología moderna, equipo de clínica adquirido en el exterior por un valor de $us 127.941.65.
Que, si bien los DD.SS. Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, prohiben otorgar liberaciones de gravámenes arancelarios de importación a favor de las entidades de los sectores público y privado ,exceptuando aquellas liberaciones estipuladas en Convenios Internacionales, concordante con el Art. 35° del Decreto-Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, en el caso presente, se justifica su excepción tratándose de una adquisición destinada al equipamiento de la referida Clínica que prestará atención a un importante sector de empleados de la administración descentralizada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Liberar en favor del Fondo para Empleados del Banco Central de Bolivia y del Banco del Estado, del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo adicional del 1% Pro-Desarrollo del Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004, excepto la tasa retributiva de servicios prestados a la importación de equipo médico de Clínica, artefactos eléctricos, equipo de laboratorio central telefónica “URMET” BC y un ascensor montacamillas, hasta un valor de $us. 127.941.65 (ciento veintisiete mil novecientos cuarenta y un 65/100 dólares americanos), suministrados por las firmas Pettinari Metal P. M. de Buenos Aires, Rep. Argentina, Construzioni Electro Telefoniche de Torino, Italia, Ascinter Ottis de París, Francia y Le Mare International (Disc) Corp., cuya internacion está consignada al mencionado Fondo para Empleados del Banco Central de Bolivia y del Banco del Estado.
ARTÍCULO 2.- La liberación de los gravámenes de importación a que se refiere en el Art. 1º del presente Decreto, será otorgada por el Ministerio de Finanzas, mediante resolución expresa en cada caso, a la presentación de la documentación comercial correspondiente; debiendo verificar su entrega el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República, a fin de salvaguardar los intereses del Fondo para Empleados.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.