11 DE JUNIO DE 1975 .- Reglaméntase el D. S. 11398 en sentido de que el personal de las Brigadas Móviles de la categoría sólo percibirán un incremento del 40% en concepto de viáticos. Ref. Agraria.
DECRETO SUPREMO N° 12607
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 11396, de 2 de abril de 1974, se ha establecido una nueva escala de viáticos para la Administración Central, Descentralizada y Desconcentrada, en sus diferentes categorías.
Que, la aplicación taxativa de las indicadas normas ha originado insolubles problemas en el Servicio Nacional de Reforma Agraria con relación a su programa de Titulación mediante las Brigadas Agrarias Móviles, las que cumplen actividades de campo en virtud del financiamiento acordado por USAID y el Supremo Gobierno, el mismo que no contempla incrementos en el rubro de viáticos para el personal de las Brigadas, lo que ha creado la disyuntiva de suprimir un considerable número de Brigadas con el consiguiente problema social que implica el despido del personal respectivo, además de entorpecer la ejecución de los programas anuades de titulación de la propiedad agraria.
Que, encontrándose el personal de las Brigadas Agrarias Móviles comprendidas en la Cuarta Categoría establecida por el Art. 1º del D. S. 11398, las asignaciones por concepto de viáticos no deben recibir el mismo trato acordado para el personal de la Administración con carácter general, por cuanto los prolongados periódos de trabajo en el campo que realizan las Brigadas permitan a estas ajustar sus gastos de subsistencia a un costo inferior a quienes de modo esporádico o eventual realizan viajes al interior en misión oficial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Reglaméntase el D.S. Nº 11398 de 2 de abril de 1974, en sentido de que con carácter de excepción durante el año en curso, el personal de las Brigadas Móviles dependientes del Servicio Nacional de Reforma Agraria, que se halla comprendido en la cuarta categoría, del citado Decreto Supremo, sólo percibirá un incremento del cuarenta por ciento en concepto de viáticos con relación a la escala fijada por el D.S. Nº 10226 del 4 de mayo de 1972.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor González Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.