11 DE JUNIO DE 1975 .- Amplíase hasta fin de año las exenciones provistas por los DD. SS. 113588 y 11420 a partir de la fecha señalada en el D.S. Nº 11975. Aceites comestibles.
DECRETO SUPREMO N° 12608
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 11975 de fecha 19 de noviembre de 1974 se ha ampliado por 180 días más la vigencia de los Decretos Supremos Nos. 11.358 y 11.420 de fechas 22 de febrero y 10 de abril de 1974, respectivamente, mediante los cuales se ha dispuesto la eliminación de gravámenes aduaneros, impuestos y tasas en general; así como el requisito de licencia previa para la importación de algunos artículos de primera necesidad.
Que, si bien al presente existe normal abastecimiento de artículos de consumo calificados de primera necesidad, sin embargo es necesario facilitar la acumulación de stocks de dichos productos en razón del alza de precios constante en los mercados del exterior y con el fin de asegurar el abastecimiento normal para el consumo del país.
Que, a ese efecto corresponde ampliar los beneficios señalados en las disposiciones legales citadas, manteniéndose el requisito de licencia previa para la importación de aceite comestible, trigo y harina de trigo.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíase hasta el 31 de diciembre del presente año, la vigencia de las exenciones previstas por los Decretos Supremos Nos. 11358 y 11420 a partir de la fecha de cumplimiento del plazo señalado en el Decreto Supremo Nº 11975 de 19 de noviembre de 1974.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se mantiene el requisito de licencia previa para la importación de aceite comestible, señalado en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 11975.
ARTÍCULO TERCERO.- Restablécese a partir de la fecha el requisito de licencia previa, para la importación de trigo y harina de trigo de las Posiciones Arancelarias 10.01.01.99 y 11.01.01.01 conforme a normas establecidas con anterioridad por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno.