12 DE JUNIO DE 1975 .- Autrízase al Banco Central avalar mediante cartas de garantía, por el 75% de los pedidos colocados a los proveedores de la URSS y suscritos por COMIBOL.
DECRETO SUPREMO N° 12610
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Corporación Minera de Bolivia, dentro de su programa de abastecimiento, ha colocado al mercado de la Unión de Repúblicas Socialistas un valor de $us. 1.523.749,55, en equipos cuya capacidad y eficiencia se hallan plenamente probados;
Que, el importe de estas compras, de acuerdo a los pedidos y contratos aprobados, deben ser pagados en la siguiente forma: 10% a los 50 días de la suscripción del contrato; 15% contra acreditivo irrevocable y el saldo del 75% mediante crédito de 3 a 5 años con el interés del 4% y 6% anual y con la garantía del Banco Central de Bolivia;
Que, siendo favorable a los intereses de la Corporación Minera de Bolivia, el Financiamiento otorgado, corresponde al Supremo Gobierno implementar el aval correspondiente a través del Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar el aval correspondiente, mediante carta de garantía, por el 75% de los pedidos colocados a los proveedores de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, todo de conformidad con los contratos individuales suscritos por la Corporación Minera de Bolivia, hasta un monto de $us. 1.142.812.16.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de junio de mil novecientos setenta cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Víctor Castillo Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Wálter Núñez Rivero.