17 DE JUNIO DE 1975 .- Apruébase e! convenio do 27 de febrero de 1975 entre los personería legales de la Firma Polaca POLIMEX CE-KOP LTDA. y de CBF.
DECRETO SUPREMO Nº 12616
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante. Decreto Supremo Nº 11002 de 26 de julio de 1973, se autorizó la celebración de un contrato de adquisición e instalación de una fábrica de vidrio plano, a instalarse en La Paz, con la firma POLIMEX CEKOP LTDA. de Polonia.
Que, habiendo entrado en vigencia dicho contrato en fecha 6 de mayo de 1974, la firma POLIMEX CEKOP el 16 de noviembre del mismo año y basándose en la elevación de los precios de materiales en los materiales en los mercados internacionales y en los efectos de la crisis energética motivada por el alza del precio del petróleo, solicitó a la Corporación Boliviana de Fomento la consideración de un reajuste sobre el precio en que fuera adjudicada la provisión de maquinaria y equipos.
Que, esta solicitud fue respaldada por datos estadísticos demostrativos de las alzas en los precios del acero, petróleo, refractarios, mano de obra, etc. producidas durante los años 1973/75 en el mercado mundial.
Que, el cálculo de reajuste efectuado por la Firma POLIMEX CEKOP sobre la incidencia del alza en dichos precios, determina un incremento del 32% lo que representa un monto de $us 1.063.000.- (Dólares Americanos Un Millón Sesentitres Mil 00/100).
Que, luego de negociaciones entre los personeros de la firma POLIMEX CEKOP LTDA., y de la Corporación Boliviana de Fomento en 27 de febrero del año en curso, se celebró un convenio por el que CBF se comprometió a gestionar por ante el Supremo Gobierno un reajuste de los precios equivalentes a $us. 458.000 (Dólares Americanos Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil 00/100), que representa el 13.86°/o sobre el valor original de la maquinaria y equipos, quedando los otros ítems sin variación.
Que, la H. Junta de Almonedas de la Corporación Boliviana de Fomento, en su reunión del 5 de marzo de 1975, en mérito al público conocimiento que existe de los hechos mundiales que han originado el pedido de reajuste, aprobó lo actuado por los ejecutivos de la CBF.
Que, tratándose de una modificación a una adjudicación pública autorizada mediante un Decreto Supremo, corresponde su aprobación definitiva por una norma de igual jerarquía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio suscrito en 27 de febrero de 1975 entre los personeros de la Firma Polaca POLIMEX CEKOP LTDA., y de la Corporación Boliviana de Fomento.
ARTICULO 2.- Autorízase al Ministerio de Finanzas y a los personeros legales de la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir con los representantes de POLIMEX CEKOP LTDA., un contrato adicional del Nº D- J-100-A-73 de 17 de junio de 1973, estipulando un reajuste en los precios de máquinas y equipos por un monto global de $us 458.000 (Dólares Americanos Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil 00/100), manteniendo los demás términos del contrato original y las condiciones establecidas, en el Convenio de 27 de febrero de 1975.
El Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.