17 DE JUNIO DE 1975 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos situados en las proximidades del Aeropuerto de Trinidad conforme al plano correspondiente.
DECRETO SUPREMO Nº 12620
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), en ejercicio de las atribuciones que le reconoce el Decreto Supremo Nº 08019 de fecha 21 de junio de 1967, elevado a rango de ley por la igual de 16 de octubre de 1968, ha proyectado y tiene ya en ejecución varias obras civiles en el Aeropuerto de la ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni, como ser: Construcción de la nueva pista de aterrizaje, Edifico Terminal y casetas destinadas a la instalación y operación de equipos de comunicaciones aeronáuticas, con objeto de prestar una ayuda más eficaz y segura a la navegación aérea;
Que, por otra parte, la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) tiene definido establecer algunos organismos y reparticiones de su dependencia en la misma ciudad de Trinidad, con objeto de ampliar sus actividades en cumplimiento de las funciones específicas que le asigna la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación y demás disposiciones de la materia, permitiéndole de esta manera llevar a cabo los planes y proyectos de infraestructura que tiene elaborados a dicho fin;
Que, para proceder y continuar con la ejecución de dichos proyectos de obras públicas civiles y militares, dada la importancia que revisten para el desarrollo y seguridad del transporte aéreo en general, se impone la urgencia de disponer la expropiación de los terrenos que se hallan delimitados en el plano elaborado al efecto por el Departamento de Ingeniería de Aeródromos de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), de acuerdo con el Departamento de Ingeniería Electrónica de la misma Entidad;
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política del Estado Vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos situados en las proximidades del Aeropuerto de la ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni, perteneciente a: Juan Montalván, José Padilla, Mario Mendoza Bauer, Jorge Cortés Candia, Antonio Simón, Jorge Velasco, Hugo Chávez Rocha, Oscar Bowles, Ciro Bravo, Javier Chávez, Carlos Velasco, Celso Reyes Peñaranda, Federación de Ganaderos “Beni-Tur” y a otras personas naturales o jurídicas que resultaren afectadas.
Los mencionados terrenos que aparecen delimitados en el Plano de Expropiación adjunto y que forma parte del presente Decreto, comprenden una superficie total de: Ciento Noventa y Siete Hectáreas con dos mil trescientos catorce metros cuadrados (197 Has. 2.314 m2), y serán utilizados por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) en la prosecución de los trabajos de construcción de la nueva pista de aterrizaje y en la ejecución de las obras del Edificio Terminal y caseta destinados a la instalación de equipos de comunicaciones aeronáuticas transmisores, receptores, motores y VOR), terraplén para vehículos y otras obras de infraestructura a cargo de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB).
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase el procedimiento de expropiación a la Prefectura del Departamento del Beni, con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley por la igual de 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 3.- El monto de la expropiación será pagado por el Ministerio de Finanzas con recursos del Presupuesto Nacional de la gestión 1976 a los propietarios que acrediten debidamente sus derechos.
ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26 y siguientes del Decreto Supremo Reglamentario de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley el 30 de diciembre de 1884, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) y la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) quedan autorizadas para preceder, con intervención de la Prefectura del Departamento del Beni, a la ocupación inmediata de los terrenos a expropiarse en virtud de este Decreto.
Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Defensa Nacional, Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL, HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.