19 DE JUNIO DE 1975 .- El Instituto Internacional de Integración "Andrés Bello" recibirá tratamiento de persona de Derecho Internacional Público en Bolivia para el cumplimiento de los propósitos para los que fue creado.
DECRETO SUPREMO Nº 12622
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo 11775 y 11897 fue constituído la Comisión Boliviana, encargada de elaborar el Proyecto del Instituto Internacional de Integración, habiendo cumplid satisfactoriamente su cometido.
Que la Sexta Reunión de Ministros de Educación de los Países signatarios del Convenio “Andrés Bello”, realizada en la ciudad de Viña del Mar entre los días 7 y 11 del mes de marzo de 1975, acordó mediante Resolución Nº 24, crear el Instituto Internacional de Integración del Convenio “Andrés Bello”, con sede en la ciudad de La Paz, Bolivia, con la finalidad realizar investigaciones permanentes sobre los objetos y temas de integración y cursos especiales actividades de información y promoción de la integración en los Países del Convenio
Que habiendo asumido el Gobierno de Bolivia el compromiso de poner en marcha el Instituto hasta la realización de la próxima reunión de Ministros de Educación, es necesario reglamentar transitoriamente las condiciones de su funcionamiento, mientras se apruebe su Estatuto Orgánico definitivo y se designen las autoridades permanentes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- El Instituto Internacional de Integración del Convenio “Andrés Bello”, recibirá en Bolivia el tratamiento de persona de Derecho Internacional Público, pudiendo celebrar actos y suscribir todo tipo de contratos, adquirir derechos y contraer obligaciones indispensables para el normal desarrollo de sus actividades, administrar los fondos de su presupuesto y en general realizar toda acto conducente al cumplimiento de los propósitos para los cuales fue creado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los bienes y los fondos de la Comisión Boliviana a la que se refieren los Decretos Supremos Nos. 11775 y 11897, así los establecidos con ese objeto en el Presupuesto General de la Nación de 1975 se transfieren en favor del Instituto Internacional de Integración en calidad de primer aporte del Gobierno de Bolivia.
ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión Boliviana actuará como organismo asesor del Instituto Internacional de Integración, hasta tanto sean designados los miembros de la Junta Directiva y aprobados su Estatuto y Reglamentos.
ARTÍCULO CUARTO.- El personal superior del Instituto Internacional de Integración, así como los Experto Académicos y Administrativos que sean contratados gozarán del tratamiento otorgado a los funcionarios internacionales reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO QUINTO.- Elseñor de Ministro de Educación dará posesión en el cargo al Director Interino del Instituto Internacional de Integración, designado por acuerdo de los señores Ministros de Educación de los Países signatarios del Convenio “Andrés Bello”.
ARTÍCULO SEXTO.- Director Interino como Representante Legal del Instituto Internacional de Integración, ejercerá todas las funciones establecidas en el Artículo Primero del presente Decreto, hasta la designación del Director Titular, debiendo rendir informe circunstanciado de sus actividades a la Reunión de Ministros de Educación del Convenio “Andrés Bello”, presentando la documentación pertinente establecida en la Resolución Nº 24 de la VI Reunión.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Educación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.