19 DE JUNIO DE 1975 .- Se constituye una Junta Especial de Adquisiciones para la adquisición de locomotoras Diesel exclusivamente.
DECRETO SUPREMO Nº 12624
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, dentro de los planes de rehabilitación de los ferrocarriles del país, se considera de imprescindible necesidad la adquisición nuevas unidades de locomotoras diesel eléctricas, con fondos provenientes de créditos que deben ser financiados por el Gobierno Nacional, al márgen de los otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento “BIRF”.
Que, asimismo el indicado en sus condiciones de otorgamiento de nuevos créditos para la ejecución de la segunda fase del plan de Rehabilitación Ferroviaria estima que las Locomotoras Diesel, deben ser obtenidas de la competencia de ofertas entre los fabricantes de las unidades utilizadas en Bolivia o en los países vecinos.
Que, para el cumplimiento de estas recomendaciones, es necesaria la organización de una Junta Especial de Adquiciones, encargada de abrir propuestas, controlar precios y adjudicar la compra de locomotoras diesel, exclusivamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se constituye una Junta Especial de Adquisiciones, integrada por el señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, como Presidente y como Vocales: un representante de la Presidencia de la República, un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, un reresentante del Ministerio de Finanzas; un representante de la Contraloría General de la República, el Fiscal de Gobierno, un representante del Instituto Nacional de Financiamiento Externo; un representante de la Dirección General de Ferrocarriles, un Representante de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y un Coordinador Laboral de la misma encargada de la apertura de propuestas, estudios comparativos y adjudicación para la adquisición de locomotoras Diesel exclusivamente, cuidando que las condiciones técnicas y de financiamiento sean la más ventajosas para los intereses del Estado.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero.