19 DE JUNIO DE 1975 .- Encomiéndese al Centro de Investigaciones Arqueológicas de la Subsecretaría de Cultura, la catalogación de los objetos aiqueológicos existentss en los museos del pais.
DECRETO SUPREMO N° 12638
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Art. 191 de la Constitución Política prescribe que los monumentos y objetos arqueológicos constituyen tesoro cultural de la Nación, que son propiedad del Estado y están bajo el amparo del mismo;
Que, tanto la Ley de 8 de mayo de 1927 como el D.S. Nº 05918 de 4 de noviembre de 1961 consignan las normas pertinentes para la educada conservación y protección del patrimonio arqueológico de Bolivia;
Que, para el control y defensa del acervo cultural prehispánico del país, así como el cumplimiento de la Convención Interamericana respectiva, es menester proceder a la Catalogación y Registro sistemático del mismo, siguiendo los procedimientos más modernos en la materia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase al Centro de Investigaciónes Arqueológicas, pendiente de la Subsecretaría de Cultura, la catalogación de los objetos arqueológicos existentes en los museos y colecciones existentes en el territorio de la República.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el sistema de catalogación implantado por dicho instituto científico, con registro mediante tarjetas perforadas, en que conste la identificación y descripción individual pormenorizada de cada ejemplar, para el tratamiento de datos por computadora.
ARTÍCULO 3.- Dicha catalogación es obligatoria para las personas jurídicas o naturales que poseyeren ejemplares arqueológicos y en este sentido sufragarán los gastos que demande, de acuerdo a sus posibilidades financieras.
ARTÍCULO 4.- La catalogación original será conservada en el aludido Centro, entregándose una copia listada al Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República, otra al interesado y una última a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la Organización de Estados Americanos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.