19 DE JUNIO DE 1975 .- Autorízase a CONAVI PETROLERA otorgar títulos definitivos a los ocupantes de los terrenos en la región "La Quinta" en la ciudad de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 12639
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el ex-Comité de Vivienda Petrolera Estatal adquirió de Amalia Achá de Pacheco ( antes vda. de Canedo ) y de sus hijos Zulema e Irma Canedo Achá, 22.0325 hectáreas de terreno en la región denominada “La Quinta “ de la ciudad de Santa Cruz, con destino a la construcción de viviendas de trabajadores Petroleros.
Que en julio de 1966, un grupo de personas ajenas a la institución compradora, ocupó arbitrariamente dichos terrenos y procedió a su loteamiento y construcción de viviendas por su cuenta y riesgo.
Que, ante la imposibilidad material de recuperar esos terrenos por parte del ex-Comité de Vivienda Petrolera Estatal y del actual Consejo Nacional de Vivienda Petrolera, por haberse consolidado una posesión de hecho por parte de sus ocupantes, estas instituciones se han visto obligadas a negociar un acuerdo que les permitan recuperar el dinero invertido en la adquisición de los mencionados terrenos.
Que, habiendo cumplido los ocupantes el compromiso de pagar el precio de los terrenos loteados por ellos, es necesario autorizar al Consejo Nacional de Vivienda Petrolera, a la transferencia legal de dichos terrenos.
EN CONSEJOS DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda Petrolera, otorgar títulos de transferencia definitiva en favor de los ocupantes de los terrenos de propiedad de dicho Consejo, ubicado en la región denominada “La Quinta” de la ciudad de Santa Cruz, a razón de $b 4.- (CUATRO PESOS BOLIVIANOS 00/100) el metro cuadrado.
ARTÍCULO 2.- Suscribirán los contratos respectivos el Presidente y Director Ejecutivo del referido Consejo con la concurrencia del Interventor de la Contraloría General de la República en el mismo.
ARTÍCULO 3.- Todos los gastos ee impuestos de transferencia correrán por cuenta de los adjudicatarios interesados.
ARTÍCULO 4.- Cualquier diferencia de superficie de los terrenos loteados, emergentes de la apertura o ensanche de la calles o avenidas, deberá ser negociado por los adjudicatarios interesados y las autoridades pertinentes de la ciudad de Santa Cruz.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soirano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira Julio Trigo Ramirez Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.