20 DE JUNIO DE 1975 .- Autorízase a YPFB la suscripción de un contrato de préstamo por Sus. 35.000.000.— por un Consorcio de Bancos para la construcción y ampliación de la Refinería de Santa Cruz y de la Planta de Lubricantes de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 12648
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, con el objeto de poder financiar los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos de construcción y ampliación de la Refinería de Santa Cruz y de la Planta de Lubricantes de la ciudad de Cochabamba, YPFB viene gestionando la obtención de un crédito de $us. 35.000.000.- de un consorcio de Bancos extranjeros representados por el Bank of America National Trust and Savings Association, de Citicorp International Bank Limited, de Compagnie Luxembourgeoise, de Banque S. A., de Deusch Sud Amerikanische Bank A.G., de The First National Bank of Chicago y Adela International Financing Company S.A.
Que, siendo la industria de los hidrocarburos uno de los principales sostenes de la economía nacional y el factor básico para llevar adelante los programas de desarrollo trazados por el Supremo Gobierno, es necesario otorgar las facilidades consiguientes para la consecución de los indicados financiamientos.
Que, tratándose de un crédito a otorgarse por un organismo constituído por entidades financieras de carácter mundial y conteniendo en cuenta que los trabajos de construcción a realizarse por YPFB, constituyen obras de interés nacional, corresponde autorizar al Banco Central de Bolivia para que otorgue las garantías exigidas por los financiadores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la suscripción de un contrato de préstamo por $us.- 35.000.000.- con el Consorcio de Bancos representados por el Bank of America National Trust and Savings Association, de Citicorp International Bank Limited, de Compagnie Luxembourgeoise de Banque S. A., de Deutsch Sudamerikanische Bank A. G., de The First National Bank of Chicago, y Adela International Financing Company S. A. con la garantía del Banco Central de Bolivia. Los términos y condiciones del préstamo deberán ser fijados en el respectivo contrato a suscribirse en la ciudad de Londres, Inglaterra y cuyo proyecto fue aprobado por el Consejo Nacional de Economía y Planificación y el Instituto de Financiamiento Externo del Ministerio de Finanzas.
Asimismo, se autoriza al Banco Central de Bolivia para que suscriba con el indicado Consorcio de Bancos, la garantía o aval del Préstamo que concederán estas instituciones en favor de YPFB, por la suma de $us. 35.000.000.-. Para los indicados efectos,el Presidente de YPFB y Ministro de Energía e Hidrocarburos Ing. Guillermo Jiménez Gallo, el Gerente General a.i. de la misma empresa Ing. Carlos Delius Evers y el Presidente del Banco Central de Bolivia Lic. Manuel Mercado deberán suscribir en la ciudad de Londres, Inglaterra los correspondientes documentos, en representación de sus entidades y en su caso, nombrar sus respectivos representantes.
ARTÍCULO 2.- Libérase al Consorcio de Bancos, representado por el Bank of America National Trust and Savings Association, de Citicorp International Bank Limited, de Compagnie Luxembourgeoise, de Banque S. A., de Deutsch Sudamerikanische Bank A.G., de The First National Bank of Chicago, y Adela International Financing Company S. A. del pago de todos los impuestos creados o por crearse que resulten de los contratos de préstamo y de garantía cuya suscripción fue autorizada por el presente Decreto, especialmente los de Renta Total y Capital Movible determinados por Ley de 20 de julio de 1936 y DD. SS. Nos. 3299, 8619 y 8691 de fechas 16 de enero de 1953, 8 de enero y 12 de marzo de 1969.
Asimismo, para la protocolización de los contratos de préstamos y los de garantías se libera el pago de timbres del 5% establecido por el Decreto Supremo N° 7516 de 16 de febrero de 1966.
ARTÍCULO 3.- YPFB no estará obligada a la entrega de divisas determinada por los Arts. 2° y 4° de los Decretos Supremos Nos. 08986 y 10550 de fechas 7 de noviembre de 1969 y 27 de octubre de 1972, en la proporción de los pagos que sean necesarios efectuar al fondo de amortización para el repago de la deuda, con el producto de las exportaciones de petróleo crudo vía Arica, que no sean procedentes de los Campos de Caranda, Colpa y Río Grande.
ARTÍCULO 4.- Por otra parte, YPFB pagará el impuesto del 20% sobre exportaciones señalado por los Decretos Supremos Nos. 10550 y 11631 de fechas 27 de octubre de 1972 y de 5 de julio de 1974, únicamente sobre la base del remanente neto que ingrese al Banco Central de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún. René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.