26 DE JUNIO DE 1975 .- Apruébase el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cooperativas en sus XI capítulos y 45 artículos.
DECRETO SUPREMO N° 12650
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Decreto Supremo N° 12069, crea el Instituto Nacional de Cooperativas en base a la Dirección Nacional de Cooperativas, como organismo descentralizado, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, de conformidad al artículo 75 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.
Que, de acuerdo a la Política Social del Supremo Gobierno y a la Reforma Administrativa del Ministerio de Trabajo, deben formularse los lineamientos del cooperativismo del país, a cuyo efecto corresponde elaborar el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cooperativas, que norme sus actividades.
Que, para cumplir eficientemente las funciones de fiscalización, con el fin de hacer efectiva una coordinación de labores con las oficinas públicas especializadas, es necesario otorgarle una jerarquía administrativa superior y adecuada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cooperativas en sus XI capítulos y 45 artículos.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas asignará el Presupuesto de acuerdo a los requerimientos del Instituto, correspondiente a la presente gestión económica, a partir de mayo del ario en curso.
ARTÍCULO 3.- Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Trabajo y Desarrollo Laboral, Finanzas y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno.