01 DE JULIO DE 1975 .- Se autoriza al Comando General de la Fuerza Aérea la adquisición de 6 aviones ARAVA 201, y la firma del contrato de financiación.
DECRETO SUPREMO N° 12656
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 12504 de 20 de mayo de 1975, se autorizó al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana la adquisición de seis aviones “ARAVA” 201 de la Fábrica “Israel Aicraft Industries Ltd.”, habiéndose suscrito la respectiva Minuta en 29 de abril del mismo año.
Que, en el convenio de compraventa de dichos aviones se estableció el pago del precio e intereses mediante un sistema de financiamiento que no ha sido realizable, habiéndose ofertado en su reemplazo la concepción de un crédito de “Republic National Bank of New york” por el Importe total de la compra, al mismo tiempo de interés y plazos convenios con Israel Aicraft Industriales Lt., sin que esta última operación implique costo adicional alguno para la Fuerza Aérea, por lo cual es conveniente autorizar este nuevo sistema de negociación, previa la concesión de garantía solvente y satisfactoria de los vendedores por el total del precio, para la buena ejecución del contrato.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO EXTERNO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Para la financiación del contrato de adquisición de seis aviones “ARAVA” 201 de la Fábrica “Israel Aicraft Industriles Lt.”, se autoriza al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, la subscripción de un contrato de préstamo con el Republic National Bank of New York, por la suma de DOLARES AMERICANOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 ($us. 5.483.751.-) interés del 8% anual, plazo de cinco años y sin cargo adicional para la Fuerza Área Boliviana.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a extender su aval mediante carta de garantía en favor del Republic National Bank of New York por la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 5.483.751.-) mas intereses dejándose sin efecto el aval concedido a la Firma Israel Aircraft Industries Ltd., dispuesto por el Decreto Supremo Nº 12504 de fecha 20 de mayo de 1975.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza modificar en el contrato suscrito entre la Fuerza Aérea Boliviana e “Israel Aicraft Industries Ltd.”, las cláusulas referentes a la financiación del pago del precio, intereses y plazos, manteniéndose de sin variación los demás términos, plazos de entrega, condiciones y garantías establecidas en la Minuta del mencionado contrato.
ARTÍCULO 4.- Para garantizar el pago del total del precio que se desembolsará directamente por el Republic National Bank of New York a “Israel Aicraft Industries Ltd.”, por cuenta de la Fuerza Aérea Bolivia “Israel Aicraft Industries Ltd.” deberá entregar una boleta de garantía bancaria o una póliza de seguro en favor del comprador por el monto total del precio de DOLARES AMERICANOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL, SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 ($us. 5.483.751.-), garantía que se reducirá proporcionalmente a la entrega de cada cada avión.
ARTÍCULO 5.- Se libera el pago de timbres y del impuesto de capital movible en los contratos de compraventa, Financiamiento y documentos a emitirse.
ARTÍCULO 6.- Se autoriza a los señores Ministros de Defensa Nacional, Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno a suscribir los citados contratos y los documentos respectivos, en representación del Estado.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas y Planteamiento quedan encargados de la ejecución y cumpliimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, el primer día del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro.