01 DE JULIO DE 1975 .- Dispónese la reinstalación de la Fábrica de Hilados SENDTEX Lida. con carácter urgente en vista de sus antecedentes financieros y obrero patronales en Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 12657
GRAL. HUGO.BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico Empresarial, creada mediante Decreto Supremo Número 12413 de 2 de mayo de 1975, por considerar alternativas de solución y definir la situación particular de cada industria determinando la necesidad de implementar su funcionamiento o por el contrario el cierre temporal o definitivo de sus operaciones; ha recibido solicitud expresa de la Empresa CENDTEX Ltda. de la ciudad de Cochabamba, para que se analice su reintalación, en vista de haber sido destruídos sus equipos y maquinarias en un siniestro;
Que, es deber del Supremo Gobierno preservar, en condiciones de eficiencia Industrial, las fuentes laborales, que en el caso de SENDTEX Ltda., representa una fuerza de trabajo de ciento ochenta y ocho trabajadores;
Que, la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico Empresarial organizó un Grupo Técnico Interinstitucional para estudiar al programa de Rehabilitación Industrial, presentado por SENDTEX Ltda., en fecha 11 de abril del presente año;
Que, el Grupo Técnico Interinstitucional, emitió informe circunstanciado en torno a la tarea que le fuera encomendada, habiendo en conclusiones coincidido con las recomendaciones de la Resolución Ministerial Conjunta, con Número 632/75 de 3 de junio, expedida por los señores Ministros miembros de la Comisión Nacional de Diagnostico y Reordenamiento Empresarial.
Que, los Subsecretarios de Finanzas, Coordinación, Trabajo e Industria y particularmente el Banco del Estado, concluyeron la revisión de antecedentes y del trabajo elaborado por el Grupo Técnico Interinstitucional, habiéndose hecho conocer sus puntos de vista a la Comisión Nacional de Diagnóstico y Reordenamiento Industrial, que a su vez los remitió a la consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación, organismo que aprobó las recomendaciones del mencionado informe, exigiendo a la Empresa, la efectivización de un mayor aporte directo de Bienes de Capital para proceder a la reinstalación de SENDTX Ltda.
EN CONSEJO DE MINISTRO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la reinstalación de al Fábrica de HiladosSENDTEX Ltda., con carácter de urgencia, en vista de antecedentes financieros y obrero – patronales, bajo las siguientes condiciones:
Sobre el monto total de los nuevos componentes importados para equipos, maquinarias y obras civiles, para reposición de los bienes siniestrados estimados en setenta y un millones ciento veintitrés mil Pesos Bolivianos ($b. 61.123.000.-), la empresa deberá asumir, bajo su exclusiva responsabilidad el financiamiento del aporte de Once millones ciento vientrés mil Pesos Bolivianos ($b. 11.123.000.-), además de las inversiones ya realizadas en maquinarias y equipos por el valor de Veinticuatro millones ochocientos ochenta y cuatro Pesos Bolivianos ($b. 24.884.000.-).
Por su parte, el Banco del Estado otorgará un Aval para la reposición de maquinaria y equipos hasta un monto tope de cincuenta millones de Pesos Bolivianos ($b 50.000.000), para crédito de proveedores o firmas financieras, una vez que la Empresa le haga conocer las condiciones de los mismos.
También otorgará a SENDTEX Ltda. un crédito Inmediato por Pesos Bolivianos de cuatro millones, ( $b 4.000.000.-) con destinos a los gastos locales que demanden las obras civiles. Este monto será atendido con recursos provenientes del Fondo de la Rehabilitación Industrial;
El Banco del Estado supervisará la aplicación de las Inversiones programadas y la ejecución del proyecto;
La primera y especial hipoteca y prenda privilegiada sobre la totalidad sobre la totalidad de los bienes de la empresa, habidos y por haber, serán otorgados en favor del Banco del Estado.
Los socios de las Empresas SENDETEX Ltda., deberán constituirse personalmente en Co-deudores solidarios de la empresa, debiendo gravar sus bienes patrimoniales en garantía por el Aval señalado en el presente Decreto, en las condiciones a que se refiere el inciso anterior;
La Empresa contratará los servicios de una Empresa de Auditoría Externa, a satisfacción del Banco del Estado, cuando éste así lo requiera;
Las contribuciones o impuestos de carácter mensual o permanente a ser cubiertos desde la fecha del siniestro hasta la reinstalación y puesta en marcha de la Fábrica SENDTEX Ltda., tendrán un diferimiento de 24 meses computables a partir de dicha puesta en marcha;
Se autoriza a la Dirección General de la Renta Interna, al Consejo Nacional de Vivienda y a la Caja Nacoinal de Seguridad Social a suscribir convenios autorizando el diferimiento y en el caso de los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, la continuidad de prestaciones en favor de los trabajadores;
En las mismas condiciones, se autoriza la importación de hilados acrílicos hasta 200.000 kilos como máximo, para su comercialización en el país, con el objeto de pagar los salarios que correspondan, especialmente a nivel de substancia, en tanto dure la instalación de la fábrica.
Esta importación estará supervisada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para compatibilizar con la producción nacional y cesará automáticamente cuando el Banco del Estado certifique la normal puesta en marcha de la fábrica.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.