04 DE JULIO DE 1975 .- Apruébase el préstamo concedido por el Gobierno de Inglaterra por la suma de £. 300.000.— para la adquisición de equipos para AASANA.
DECRETO SUPREMO N° 12663
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Gobierno de Inglaterra a través de su embajada en La Paz, ha ofrecido al Gobierno de Bolivia un préstamo dentro de su programa de ayuda financiera bilateral, la suma de 3000.000.- Libras Esterlinas, con destino al financiamiento de equipos y accesorios para la asistencia a la navegación aérea.
Que, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) no cuenta con equipo necesario para un control eficiente y seguro de la navegación aérea, lo cual justifica el aprovechamiento de este crédito
Que, es necesario aprobar la operación y autorizar a los Ministros de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil la suscripción del correspondiente Contrato de Préstamo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el préstamo concedido por el Gobierno de S.M. Británica por el monto de TRESCIENTAS MIL LIBRAS ESTERLINAS (£. 300.000.-) ,con destino a la adquisición de equipo para AASANA, bajo los siguientes términos:
Monto: £. 300.000.-.
INTERESES: Libres da Intereses.
PLAZO: 20 años, con tres años de período de gracia.
ARTÍCULO 2.- Autorizar al Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) para que para conjuntamente con la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), negocie los términos y condiciones del convenio de préstamo a que se refiera el Articulo anterior.
ARTÍCULO 3.- La Administración de este crédito estará bajo la responsabilidad de AASANA, con la tuición del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, a suscribir en representación del Gobierno de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo con el Gobierno de Reino Unido.
ARTÍCULO 5.- AASANA, debe preparar los pliegos de especificaciones técnicas de todos los equipos, instalaciones y accesorios, para su licitación en cumplimiento de disposiciones legales vigentes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.