04 DE JULIO DE 1975 .- Apruébase el Reglamento de Adquisiciones del Banco Minero, en sus 9 capítulos, 3 secciones y 63 artículos.
DECRETO SUPREMO Nº 12665
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Banco Minero de Bolivia ha aprobado, mediante Resolución de Directorio N° 2/75 de fecha 3 de Febrero del presente año, un Reglamento de Adquisiciones con el objeto de normar y regular sus operaciones de adquisiciones de mercaderías destinadas a la minería nacional y bienes de uso y/o consumo;
Que, dicho Reglamento interno consulta antecedentes legales y administrativos que rigen la materia y regulan las adquisiciones que efectúan las entidades del sector público descentralizado;
Que, es necesario dotar al Banco Minero de Bolivia de un instrumento normativo que regule adecuadamente sus operaciones de compras y adquisiciones;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Reglamento de Adquisiciones del Banco Minero de Bolivia, en sus nueve capítulos, tres secciones y sesenta y tres artículos.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cutaro días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivera.
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES
DEL BANCO MINERO DE BOLIVIA
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento, tiene por objeto fijar las normas y requisitos se deben cumplirse en el Banco Minero de Bolivia para la adquisición de bienes de uso y/o consumo y mercaderías.
ARTÍCULO 2.- De acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N° 10717 de 9 de febrero de 1973, se reorganiza en el Banco Minero el Departamento de Almacenes, con el objeto de ofrecer en venta a los industriales mineros del país, maquinarias, equipos, materiales, herramientas, repuestos y demás implementos que sean necesarios para el desarrollo y mecanización de sus trabajos mineros.
ARTÍCULO 3.- Las adquisiciones de mercaderías para el aprovisionamiento de los Almacenes del Banco Minero, se realizarán de acuerdo a las normas establecidas en el presente reglamento, bajo la responsabilidad del Comité de Adquisiciones, de la Gerencia de Fomento y Crédito y del Departamento de Almonedas.
ARTÍCULO 4.- La adquisición de bienes de uso y/o consumo se efectuará a través de la Gerencia General y el Departamento Administrativo.
CAPITULO II
CLASE DE COMPRAS
ARTÍCULO 5.- Las adquisiciones que efectúa el Bamin, comprenderán:
COMPRAS COMERCIALES.- Son las adquisiciones de mercaderías, que se hacen para aprovisionamiento de los Almacenes y con destino a la venta en favor de los industriales mineros.
COMPRAS DE BIENES DE USO y/o CONSUMO.- Son las compras de bienes que el Banco hace para atender sus propias necesidades y las de su personal.
ARTÍCULO 6.- Las compras comerciales se originarán en los informes y pedidos del Departamento de Almacenes, los que deberán ser efectuados oportunamente y ser presentados a la Gerencia de Fomento y Crédito para que se disponga el respectivo procesamiento de adquisición.
ARTÍCULO 7.- Las adquisiciones comerciales, se efectuarán siempre por licitación pública y con intervención del Comité de Adquisiciones.
ARTÍCULO 8.- Las compras de bienes de uso y/o consumo se originarán en las diversas reparticiones del Banco, pero su procesamiento se efectuará de acuerdo al Art. 4° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9.- Las compras de bienes de uso y/o consumo cuyo valor individual o de conjunto sea supeiror a CIENTO VEINTE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 120.000.00) o su equivalente en dólares americanos, se realizarán mediante licitación pública obligatoriamente.
ARTÍCULO 10.- Las compras de bienes de uso y/o conumo por valor inferior al que se especifica en el artículo anterior, se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en las Secciones 2 y 3, Capítulo III, del presente Reglamento.
ARTÍCULO 11.- Además de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en lo concerniente a las compras de bienes de uso y/o consumo, se dará cumplimiento a lo dispuesto por el D.S. N° 09984 de fecha 5 de noviembre de 1971.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DE ADQUISICION
ARTÍCULO 12.- Las adquisiciones del Banco Minero se efecuarán empleando para el efecto cualesquiera de los siguientes procedimientos:
Licitación Pública;
Licitación Privada;
Compras Menores y Caja Chica.
SECCION I
DE LA LICITACION PUBLICA
ARTÍCULO 13.- Se entiende por licitación pública, el procedimiento para escojer el mejor proponente mediante la convocatoria pública a personas naturales o jurídicas, que reunen las condiciones y llenen los requisitos señalados en el Art. 59° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 14.- Las compras de bienes de uso y/o consumo, cuyo valor individual o de conjunto sea superior a CIENTO VEINTE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 120.000.-) se realizarán por licitación pública.
ARTÍCULO 15.- El Departamento de Almacenes o en su caso el Departamento Administrativo, preparará el Pliego de Especificaciones y publicará la Convocatoria a Propuestas en los órganos de prensa de mayor circulación nacional, por lo menos tres veces en el término de diez días.
ARTÍCULO 16.- Si la Gerencia de Fomento y Crédito considera necesario, se enviará una circular a las Cámaras de Industria y de Comercio, incluyendo la convocatoria y el respectivo Pliego de Especificaciones.
ARTÍCULO 17.- Los avisos de licitación pública deberán indicar claramente el número de la convocatoria; el detalle de bienes y mercaderías que se desea adquirir; la categoría o clase de empresas que deben concursar; las oficinas donde pueden consultar y obtener información pertinente; el local, día y hora en que debe efectuarse la presentación y apertura de propuestas; la garantía de seriedad y cualquier otro dato que se considere necesario.
ARTÍCULO 18.- El plazo máximo para la presentación de propuestas será de 30 días calendario a partir de la fecha de la primera publicación.
ARTÍCULO 19.- Como garantía de secreto e inviolabilidad hasta el momento de la apertura, las propuestas deberán ser presentadas obligatoriamente en sobre lacrado y sellado.
DE LA APERTURA Y CALIFICACION
ARTÍCULO 20.- La apertura de propuestas se realizará en acto público, en fecha y horas señaladas en la convocatoria, y para este efecto se reunirán los miembros del Comité de Adquisición juntamente con los representantes de las firmas ofertates.
ARTÍCULO 21.- Las propuestas presentadas una vez vencida la hora de la fecha límite, no serán tomadas en cuenta para la calificación, debiendo devolverse sin abrirlas y con notificación al ofertante.
ARTÍCULO 22.- Luego de la apertura, las propuesta no podrán alterare ni modificarse por ningún motivo. En casos de error en los cálculos aritméticos las valores serán verificados o rectificados por el Comité de Adquisiciones.
ARTÍCULO 23.- Se elaborará un acta de apertura de propuestas en el que se registrará los datos más importantes, dejándose constancia de todas las abservaciones y reclamos que pudieran formular los ofertantes.
ARTÍCULO 24.- No se tomarán en cuenta las propuestas que no lleven la fecha, sello y firma de personeros autorizados de la empresa ofertante o que no cumplan los requisitos exigido en la convocatoria.
ARTÍCULO 25.- Una vez abiertas las propuestas, se pasarán a la Comisión, Calificadora designada por el Comité de Adquisiciones, la que tendrá a su cargo la elaboración del cuadro comparativo e informe correspondiente.
ARTÍCULO 26.- La Comisión Calificadora presentará su informe al Presidente del Comité de Adquisiciones en el plazo máximo de 48 horas. El Informe de la Comisión Calificadora, consignará además del cuadro comparativo, el informe sobre calidad y pruebas de resistencia, así como otros antecedentes técnicos que se consideren necesarios.
ARTÍCULO 27.- Una vez recibidos los cuadros comparativos y antecedentes requeridos para el efecto, el Comité de Adquisiciones procederá a la calificación de las propuestas y adjudicará la licitación mediante Resolución expresa y por mayoría absoluto de votos de sus miembros, la que tendrá carácter inapelable.
ARTÍCULO 28.- La adjudicación se podrá efectuar en forma total o parcial según conveniencia del Banco Minero de Bolivia.
ARTÍCULO 29.- Resulta una adquisición, se colocará el pedido en firme y se procederá a la suscripción del respectivo contrato, el que será elaborado tomando en cuenta las formalidades de ley y garantías necesarias para su cumplimiento. Se considera parte del contrato de compra-venta la Resolución del Comité de Adquisiciones.
ARTÍCULO 30.- El concurso por licitación pública se declarará desierto en los siguientes casos:
Cuando las propuestas no se sujeten a las especificaciones de la convocatoria;
Cuando los precios y calidad de los artículos no convengan a los intereses del Banco;
Cuando las propuestas no ofrezcan las suficiente garantías de seriedad y solvencia;
Por concurrencia de menos de tres ofertantes, en la primera convocatoria.
ARTÍCULO 31.- En caso de que se presenten solamente dos ofertantes en la segunda convocatoria, se procederá a la calificación; de no ser así, el Comité de Adquisiciones resolverá lo que convenga.
ARTÍCULO 32.- Declarada desierta la primera convocatoria, se publicará la segunda, luego de siete días calendario.
ARTÍCULO 33.- El parentezco consanguíneo y por afinidad hasta el tercer y segundo grado, respectivamente, de cualquiera de los integrantes del Comité de Adquisiciones con alguno de los concursantes, invalidará la propuestas, si el miembro de dicho Comité no se excusa en la calificación y consiguientemente en la adjudicación de la oferta.
ARTÍCULO 34.- En las licitaciones públicas y privadas, no se tomarán en cuenta aquellas sociedades de que forman parte los parientes del Presidente de la República, de los Ministros de Estado y del Contralor General de la República, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N° 04913 de 8 de abril de 1958.
ARTÍCULO 35.- Si después de suscrito un contrato de adquisición, se comprobase que altos dignatarios de Estado o funcionarios técnicos que intervinieron e informaron, tuviesen participación o beneficios emergentes de la suscripción del mismo, el contrato quedará desde ese momento nulo de pleno derecho y sin efecto alguno para lo sucesivo, sin perjuicio de que hubieran incurrido en delito de prevaricato. Tales participaciones o beneficios serán nulos de orígen y por su ilicitud no serán exigibles judicial ni extrajudicialmente, en tiempo alguno ,de acuerdo a lo previsto por el Art. 3° del D.S. N° 4913 de 8 de abril de1958.
ARTÍCULO 36.- Asimismo los funcionarios públicos, de las entidades del gobierno central y descentralizado, no podrán realizar ningún contrato de adquisición con el Banco Minero, de acuerdo a lo dispuesto por el D.S. de 11 de noviembre de 1932.
ARTÍCULO 37.- Mensualmente la Gerencia y Crédito y el Departamento Administrativo cuando les corresponda, remitirán al Directorio un informe sobre las adquisiciones en cada mes mediante licitación pública y privada.
SECCION 2
DE LAS COMPRAS POR LICITACION
PRIVADA
ARTÍCULO 38.- Se llama concurso por licitación privada el procedimiento para determinar al mejor proponente mediante invitcaión directa a personas o firmas que el Departamento Administrativo estime suficientemente calificadas, el objeto de que presente cotizaciones para la venta y entrega de bienes de uso y/o consumo destinados exclusivamente a las necesidades del Banco y las de su personal.
ARTÍCULO 39.- Se llamará a concurso por licitación privada solamente para adquisición de bienes de uso y/o consumo y cuando el valor de la compra sea menor a CIENTO VEINTE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 120.000.-) o su equivalente de dólares americanos.
ARTÍCULO 40.- Las firmas invitadas serán por lo menos tres y deberán presentar sus cotizaciones en sobre cerrado y lacrado.
ARTÍCULO 41.- El Comité Ejecutivo del Banco Minero, previo informe del Departamento Administrativo seleccionará la mejor propuesta, adjudicando la compra a la más conveniente.
SECCION 3
COMPRAS MENORES Y POR CAJA CHICA
ARTÍCULO 42.- Se consideran compras menores las que se efectúan por montos inferiores a TREINTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.000.-).
Estas operaciones serán autorizadas por el Departamento Administrativo y por uno de los Gerentes a cuya División esté destinada la compra.
ARTÍCULO 43.- Las compras menores de bienes de uso y/o consumo que no corresponden propiamente a las Gerencias de División se efectuarán con autorización y bajo la responsabilidad del Departamento Administrativo.
ARTÍCULO 44.- Para autorizar compras menores de bienes de uso y/o consumo se examinarán, previamente, por lo menos dos ofertas de igual número de proponentes.
ARTÍCULO 45.- El Departamento Administrativo deberán informar oportunamente a la Gerencia General, sobre los compras menores que autorice. Si surgieren observaciones sobre estas operaciones, el Gerente General tomará las medidas necesarias para enmendarlos o establecer las responsabilidades pertinentes.
ARTÍCULO 46.- Las compras para satisfacer necesidades perentorias o de artículos no existentes momentáneamente en “Abastecimientos” o en “Utiles de Escritorio” y cuyo monto no excede de CUATRO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.000-), se realizará por Caja Chica.
ARTÍCULO 47.- Las compras de Caja Chica serán autorizadas y controladas en la Oficina Central por el Contador General y en el interior por el Agente y/o Contador.
ARTÍCULO 48.- Estas compras deben estar respaldadas por una factura o recibo firmado que acredite el objeto y el monto de la compra.
CAPITULO IV
DE LAS ADQUISICIONES EN LAS
AGENCIAS
ARTÍCULO 49.- Las Agencias del interior están autorzadas para realizar compras menores de bienes de uso y/o consumo únicamente en los siguientes casos:
Artículos para aprovicionamiento de la Pulpería Patronal;
Medicamentos y drogas destinadas a la farmacia de cada Agencia.
ARTÍCULO 50.- Asimismo, las Agencias están autorizadas para efectuar compras de artículos destinadas a la atención de sus necesidades inmediatas e imprevistas por Caja Chica, en la forma establecida en los artículos 46° y 47° y 48° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 51.- La adquisición de bienes de Activo Fijo, como muebles, máquinas y otros artículos, sólo se efectuará con la autorización escrita de la Gerencia General y previo informe del Departamento Administrativo.
ARTÍCULO 52.- La adquisición de pulpería se efectuará con intervención y bajo la responsabilidad del Agente, Contador y Jefe de Pulpería. En la compra de medicamentos intervendrá también el Jefe Médico.
CAPITULO V
DEL COMITE DE ADQUISICIONES
ARTÍCULO 53.- En el Banco Minero de Bolivia funcionará un Comité de Adquisiciones, encargado de autorizar y controlar el proceso de compra de acuerdo a las normas y procedimientos del presente Reglamento y disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 54.- El Comité de Adquisiciones del Banco Minero estará constituído por:
Gerente General
Gerente de Fomento y Crédito
Interventor de la Contraloría General de la República
Director representante de la Minería Chica.
Director Representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Representante del Ministerio Público
Asesor Legal General
Jefe del Departamento de Almacenes
Jefe del Departamento Técnico Económico.
Jefe del Departamento Administrativo.
ARTÍCULO 55.- La Presidencia del Comité será ejercida por el Gerente General y en caso de ausencia justificada de éste será reemplazado por el Gerente de Fomento y Crédito. El Presidente votará solamente en caso de empate.
ARTÍCULO 56.- La Secretaría del Comité será ejercida por el Secretario del Directorio y las sesiones del Comité y sus acuerdos se registrarán en el respectivo Libro de Actas Foliado.
ARTÍCULO 57.- El Comité de Adquisiciones formará quorum con cuatro miembros y celebrará sesiones ordinarios una vez por semana, y extraordinariamente, cada que lo convoque su Presidente.
ARTÍCULO 58.- El Comité podrá requerir la presencia de funcionarios o técnicos de la Institución a objeto de obtener mayor información con carácter de consulta.
CAPITULO VI
DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN
LLENAR LOS PROPONENTES
ARTÍCULO 59.- Para que su participación sea válida las firmas concurrentes o licitación pública deben cumplir con los siguientes requisitos:
Acreditar personería jurídica, poderes o documentos de representación;
Presentar certificados de inscripción en la Cámara de Industria o de Comercio;
Presentar certificado de inscripción en la Renta;
Acreditar certificado de Solvencia Tributaria;
Acompañar boleto de garantía equivalente al cinco por ciento del monto de la propuesta.
Acompañar referencias bancarias y/o comerciales a satisfacción del Banco.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 60.- Ninguna autoridad del Banco Minero de Bolivia podrá aportarse de las normas establecidas en el presente Reglamento así como de las Resoluciones adoptadas por el Comité de Adquisiciones y Comité Ejecutivo, bajo pena de incurrir en malos manejos con la consiguiente responsabilidad administrativa y penal.
ARTÍCULO 61.- Toda la documentación relativa a cada adquisición se mantendrá en archivo o registro especial tanto en el Departamento de Almonedas así como en el Departamento Administrativo, según corresponda.
CAPITULO VIII
DE LOS CONTRATOS DE OBRAS
ARTÍCULO 62.- Los contratos de obra se sujetará a la regulación establecida por el Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972, y en todo lo que pueda ser aplicable, se regirán también por las disposiciones del presente Reglamento.
CAPITULO IX
MODIFICACION DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 63.- Cualquier modificación al presente Reglamento, requerirá la aprobación por dos tercios de votos del Directorio y deberá contar con la opinión del Comité Ejecutivo.