11 DE JULIO DE 1975 .- Expropiación de terrenos en El Alto en favor de Atlas Copco Andina S.A.
DECRETO SUPREMO N° 12669
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo N° 12038 de 6 de diciembre de 1974, el Gobierno ha homologado el contrato celebrado con la firma Atlas Copco A.B. para la instalación de una industria de herramientas neumáticas y compresores de aire asignadas a Bolivia por la Comisión del Acuerdo de Cartagena y cuya producción estará destinada al mercado subregional.
Que, para la implementación de tan importante obra es necesario realizar acciones que faciliten la construcción de la planta industrial en una propiedad inmueble adecuada cuya transferencia de derecho propietario esté debidamente garantizada en su evicción y saneamiento.
Que, conforme al Artículo 22 de la Constitución Política del Estado y al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a Ley por la de 30 de diciembre de 1884, procede la expropiación de bienes de propiedad particular, para destinarlos a obras de utilidad y en favor de empresas autorizadas competentemente por el Estado, como en el presente caso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad para la construcción de la planta industrial de Atlas Copco Andina S.A., la expropiación de 110.787.38, metros cuadrados de terreno situados en el exfundo Cututo de El Alto de La Paz delimitado por los siguientes puntos;
Punto A a 88°35´ 20" del Km. 17 + 246 del S.N.C. sobre la carretera La Paz-Oruro y a 50 m. del eje del camino.
Punto B a 88°35,20" del Km. 17 + 246 del S.N.C. sobre la carretera La Paz-Oruro y a 705 m. del eje del camino.
Punto C a 90°00'00" del Km. 17 + 083,50 del S.N.C. sobre la carretera La Paz-Oruro y a 651 50 m. del eje del camino.
Punto D a 90°00'00" del Km. 17 + 047,50 del S.N.C. sobre la carretera La Paz-Oruro y a 593 m. del eje del camino.
Punto E a 90°00,00' del Km. 17 + 078,50 del S.N.C. sobre la carretera La Paz--Oruro y a 95 m. del eje del camino.
Punto F a 90°00,00" del Km. 17 + 185,00 del S.N.C. sobre la carretera La Paz--Oruro y a 51 m. del eje del camino.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz el cumplimiento del trámite expropiatorio.
ARTÍCULO 3.- El monto indemnizable será cancelado a los propietarios Cayetano Apaza, Andrés Mamani, Santiago Mamani, Pedro Quispe, Basilio Mamani, Eloy Cabrera, Pilar Bertha Aguilar e Hilario Apaza, por la empresa Atlas Copco Andina Sociedad Anónima a cuyo favor se realizará la transferencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.