11 DE JULIO DE 1975 .- La Importación de las monedas de plata bolivianas está libre del pago de derechos consulares y otros gravámenes.
DECRETO SUPREMO Nº 12672
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo N° 12343 de 4 de abril de 1975, el Supremo Gobierno ha autorizado al Banco Central de Bolivia contratar con la entidad estatal “Impresa Nacional Casa da Moneda” de Lisboa, Portugal, la acuñación de monedas de plata de tres diferentes valores, diámetro y peso;
Que, la referida acuñación y posterior circulación de dichas monedas es parte de los homenajes del Gobierno Nacional al Sesquicentenario de la creación de la República;
Que, esos valores monetarios, por su origen y destino, deben estar exentos del pago de derechos consulares;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- La importación de las monedas de plata boliviana, de curso legal, acuñadas por la firma portuguesa “Imprensa Nacional Casa da Moeda”, está libre del pago de derechos consulares y demás gravámenes.
El señor Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.