15 DE JULIO DE 1975 .- Autorízase a ENDE un crédito de D.M. 18.234.381.— para la adquisisición de una turbina a gas de 22,880 KW para el sistema eléctrico de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 12677
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la expansión Industrial que se está operando en el país requiere de un servicio eléctrico permanente y seguro;
Que, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE). dentro de su programa de ampliaciones ha incluído la instalación de una segunda unidad turbina a gas en la Planta Eléctrica de Santa Cruz para atender el creciente servicio eléctrico en el área urbana como rural de esa región.
Que, actualmente se desarrolla en la misma área un intensivo programa de electrificación rural para el cual la Empresa Nacional de Electricidad S.A. debe asegurar el suministro de energía eléctrica;
Que, el desarrollo eléctrico en el país sigue la política de autofinanciamiento para asegurar el repago de los créditos y préstamos que va contrayendo este sector.
Que, para esta ampliación es necesario recurrir a un crédito de proveedores;
Que, el 10 de abril de 1974 la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) suscribió co nla firma AEG.Kanis de Alemania un contrato para el suministro llave en mano de una turbina a gas de 22.880 KW para la Planta de Santa Cruz;
Que, en el indicado contrato se incluyó una cláusula de opción de compra de una segunda turbina para la misma planta de Santa Cruz;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) a contraer un crédito de proveedores de la firma AEG-Kanis de hasta D.M. 10.234.381.- para la adquisición, transporte, instalación y puesta en marcha de una turbina a gas de 22.880 KW más una subestación elevadora de 10 KW a 69 KW, para el sistema eléctrico de Santa Cruz a su cargo, en los términos y condiciones establecidos en los respectivos documentos de contrato.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar su Carta de Garantía Irrevocable en favor de AEG-Kamis, Alemania, por el crédito concedido a la Empresa Nacional de Electricidad, hasta la suma de D.M. 10.234.381.-
ARTÍCULO 3.- Las importaciones que serán realizadas por ENDE bajo este contrato, gozarán de todas las liberaciones otorgadas a la misma Empresa bajo el Convenio de Crédito de Fomento N° 433/BO aprobado mediante D.S. 11036 de 17 de agosto de 1973.
ARTÍCULO 4.- El convenio con AEG-Kanis, de Alemania, incluirá cláusulas de arbitraje para resolver posibles discrepancias en su ejecución.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos setenta cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.