18 DE JULIO DE 1975 .- Autorizase a CODETAR la compra directa de dos tractores Caterpillar D7F con Escarificadores por el precio total de $us. 183.572.—, y dos tractores agrícolas Fanatram y cuatro rastras por $b. 1.125.920.— y 287.035 respectivamente.
DECRETO SUPREMO N° 12681
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el proyecto agro-industrial del desarrollo del Chaco, requiere de una urgente habilitación y preparación de tierras adecuadas y apertura de caminos secundarios para la producción de materias primas necesarias en la utilización de la fábrica de aceite de Villamontes.
Que, este proyecto procurará el desarrollo de esta zona rica en recursos que a su vez es considerada un polo de desarrollo regional complementando la integración nacional;
Que, este proyecto reducirá los costos de producción y transporte evitando gastos en divisas para la importación de materias primas;
Que, a tal efecto se requiere adquirir el equipo adecuado para dicho trabajo;
Que, dada la urgencia en la adquisición de este equipo es necesario la excepción en el procedimiento de adquisiciones autorizando la compra directa de dos tractores pesados debidamente equipados y cuatro tractores agrícolas de ruedas del mercado nacional, en razón de que el procedimiento de Licitación significaría demora y este equipo se lo requiere de inmediato;
Que, la firma comercial International Machinery Co. (Bolivia) S.A. “INTERMACO”, ha ofertado tractores de oruga Caterpillar modelo D7F y la firma FANATRAM, tractores de ruedas Fiat modelo 500, ambas para entrega inmediata;
Que, los precios ofertados por las referidas firmas se consideran convenientes a los intereses del Estado;
Que, además, las marcas ofertadas por dichas firmas son de óptima calidad reconocidas nacional y universalmente;
Que, es deber del Supremo Gobierno proporcionar los medios necesarios para la adquisición del equipo requerido y autorizar su compra mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional se autoriza al Comité de OO.PP. y Desarrollo de Tarija (CODETAR), efectúe compra directa de la firm aInternacional Machinery Co. (Bolivia) S.A.”INTERMACO" de dos unidades de tractores marca Caterpillar D7F, debidamente equipados con las siguientes características: motor diesel de 4 tiempos y 6 cilindros, con una potencia de 200 HP, con sistema sobrecargado de arranque eléctrico directo de 24 volts, ventilador de expulsión, 6 rodillos inferiores a cada lado en el sistema de rodado, zapata de 20”, ajustador hidráulico de carriles, protector de carter, gancho delantero de tiro, transmisión directa, al precio unitario de $us. 80.286.oo (Ochenta mil doscientos ochenta y seis oo/100 DOLARES AMERICANOS) trayendo como implemento especial Escarificadores al precio unitario de $us.11.500. (ONCE MIL QUINIENTOS oo/100 DOLARES AMERICANOS), haciendo un total de las dos máquinas con sus respectivos Escarificadores de $us. 183.572.00 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS oo/100 DOLARES AMERICANOS) puesto Almacenes CODETAR.
Se autoriza además la compra de la firma FANATRAM de cuatro tractores agrícolas de ruedas modelo 500 C/1 con los siguientes implementos: un arado de cuatro discos de 26 pulgadas, una rastra de 20 discos para cada tractor. El precio de cada tractor puesto Tarija con más impuestos sobre ventas es de $b. 281.480.-, totalizando las cuatro unidades $b. 1.125.920.-. El precio de los arados puesto Tarija con más impuestos sobre venta es de $b. 53.132.75 cada uno, totalizando las cuator unidades $b. 212.531.- El precio unitario de las rastras puesto almacenes del Comité en Tarija con más impuestos sobre ventas, es de $b. 71.758.75, haciendo un total de las cuatro unidades de $b. 287.035.-.
ARTÍCULO 2.- El precio de la maquinaria será cancelado con fondos del Comité de OO.PP. y Desarrollo de Tarija, de su Presupuesto vigente. La entrega del equipo se efectuará en forma inmediata.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al señor Presidente del Comité de OO.PP. y Desarrollo de Tarija a suscribir los contratos respectivos con los personreos de las firmas proveedoras con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.
El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.