21 DE JULIO DE 1975 .- Autorizase a la Aduana Distrital de Bermejo el despacho de 12 tractores, equipos y repuestos a MarHel S. A.C.I.F.I. con destino a "El Triángulo del Sud Lta." por la suma de $us. 333.362.—.
DECRETO SUPREMO N° 12691
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo N° 11659 de 26 de julio de 1974, se ha autorizado al Banco del Estado conceder aval por el monto de $us. 3.763.600.- en favor de empresas proveedoras de servicios y maquinarias agrícolas de la República Argentina, para la Central de Cooperativas Agropecuarias “EL TRIANGULO DEL SUD LTDA.” de Bermejo del Repartamento de Tarija, habiéndose importado con respaldo del aval autorizado doce tractores Massey Ferguson; ocho de la potencia 72.5 H. P. y cuatro de 100 H. P., incluso otros equipos y repuestos que constan en las facturas de fechas 12 de agosto de 1974 y 23 de febrero de 1975 de la firma argentina Mar-Hel S.A.C.I.F.I., cuyo monto alcanza a $us. 333.362.- encontrándose actualmente dichas maquinarias agrícolas en depósito en los almacenes de la Aduana Distrital de Bermejo.
Que, la apertura de las Carats de Crédito para la importación de los tractores, equipos y repuestos, así como los términos y las condiciones del aval están claramente señalados en los Artículos 2° y 3° del referido Decreto Supremo N° 11659.
Que, la importación de los citados implementos agrícolas, ha sido efectuada con anterioridad a la instalación de la Fábrica Nacional de Tractores y Motores S. A. (FANATRAM), lo cual determina la procedencia de la autorización correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Aduana Distrital de Bermejo, efectuar el despacho aduanero de los doce tractores Massey Ferguson, ocho de la potencia 72.5 H. P. y cuatro de 100 H. P. incluso equipos y repuestos detallados en las facturas de fecha 12 de agosto de 1974 y 23 de febrero de 1975 de la firma argentina Mar-Hel S.A.C.I.F.I., cuyo monto alcanza a $us. 333.362.- adquiridos por la Central de Cooperativas Agropecuarias “El Triángulo del Sud Ltda.” de Bermejo, previo los trámites legales.
ARTÍCULO 2.- La importación de las 12 unidades de tractores, está sujeta al pago del 4% de la tasa retributiva de servicios prestados creado por Decreto Supremo N° 11551 de 28 de junio de 1974 y del 1% pro-desarrollo del Noroeste boliviano dispuesto por Decreto Supremo N° 8004 y reglamentado por Resolución del Ministerio de Finanzas N° 1541 de 29 de noviembre de 1973.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Banco del Estado, para cumplimiento de los Artículos 2° y 3° del D. S. N° 11659, referente a las Cartas de Crédito, términos y condiciones del aval.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria y Comercio y de Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecienots sententa y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.