21 DE JULIO DE 1975 .- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos de los diferentes sectores beneficiados con las disposiciones señaladas en el presente Decreto Supremo.
DECRETO SUPREMO N° 12692
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Decreto Supremo N° 12000, en su artículo 1° ha dispuestos que los recursos destinados a los trabajadores fabriles, constructores, gráficos, cinematografistas, ferroviarios y petroleros, creados mediante Decretos Supremos Nos. 03848, 04255, 04997,09770, 09611 y 10731, sean administrados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través del Departamento de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales;
Que, el Departamento de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales, se desenvuelve con recursos provenientes del 10%, de las recaudaciones, más multas intereses cobrados por liquidaciones devengadas;
Que, el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral ha elaborado el Presupuesto de ingresos y egresos para los sectores de trabajadores que son beneficiados con los recargos señalados anteriormente, para la gestión de 1975;
Que, es de necesidad racionalizar la utilización de estos recursos en beneficio de los sectores comprendidos dentro los alcances del Decreto Supremo N° 12000,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto de ingresos y egresos de los diferentes sectores beneficiados con las disposiciones legales señaladas en el presente Decreto, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
1975
NACIONALES | $b. 18,939.500.-
Recursos Propios | “ 14.272.800.-
SECTOR FABRILES | “ 6.332.500.-
SECTOR CONSTRUCTORES | “ 2.135.200.-
SECTOR GRAFICOS | “ 312.200.-
SECTOR CINEMATOGRAFICOS | “ 231.900.-
SECTOR FERROVIARIOS | “ 5.143.800.-
SECTOR MADEREROS | “ 29.300.-
SECTOR PETROLEROS | “ 87.900.-
OTROS | “ 2.444.700.-
Saldo Gestión Anterior | “ 2.444.700.-
SECTOR FABRILES | $b. 1.797.900.-
SECTOR CONSTRUCTORES | “ 447.400.-
SECTOR GRAFICOS | “ 170.100.-
SECTOR CINEMATOGRAFISTAS
SECTOR FERROVIARIOS
SECTOR MADEREROS | “ 29.300.-
SECTOR PETROLEROS | $b. 2.222.000.-
VARIOS
Intereses y Multas | $b. 593.500.-
SECTOR FABRILES | $b. 153.200.-
SECTOR CONSTRUCTORES | “ 64.300.-
SECTOR GRAFICOS | “ 4.500.-
SECTOR CINEMATOGRAFISTAS | “ 15.000.-
SECTOR FERROVIARIOS | “ 350.000.-
SECTOR MADEREROS | “ 6.500.-
$b. 617.200.-
Intereses y Multas
SECTOR FABRILES | $b. 322.300.-
SECTOR CONSTRUCTORES | “ 157.600.-
SECTOR GRAFICOS | “ 52.300.-
SECTOR CINEMATOGRAFISTAS | “ 31.500.-
SECTOR FERROVIARIOS
SECTOR MADEREROS | “ 12.800.-
SECTOR PETROLEROS | “ 40.500.-
Renta de Inmuebles y Otros | $b. 1.011.300.-
SECTOR FABRILES | $b. 582.000.-
SECTOR CONSTRUCTORES | “ 14.300.-
SECTOR GRAFICOS | “ 5.000.-
SECTOR CINEMATOGRAFISTAS
SECTOR FERROVIARIOS | “ 400.000.-
SECTOR MADEREROS
SECTOR PETROLEROS | “ 10.000.-
TOTAL INGRESOS 1975 | $b. 18.939.500.-
EGRESOS
1975
PROGRAMA 01 FUNCIONAMIENTO | $b. | 8.425.400.-
---|---|---
Subprograma 01 SECTOR FABRILES | “ | 4.134.500.-
Subprograma 02 SECTOR CONSTRUCTORES | “ | 1.268.500.-
Subprograma 03 SECTOR GRAFICOS | “ | 244.900.-
Subprograma 04 SECTOR CINEMATOGRAFISTAS | “ | 125.300.-
Subprograma 05 SECTOR FERROVIARIOS | “ | 2.652.200.-
Subprograma 06 SECTOR MADEREROS
Subprograma 07 SECTOR PETROLEROS
PROGRAMA 02 GASTOS ADMINISTRATIVOS | $b. | 1.893.900.-
Subprograma 01 Depto. de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales | “ | 1.893.900.-
PROGRAMA 03 CONTROL Y NORMALIZACION FINANCIERA | $b. | 568.000.-
Subprograma 01 SECTOR FABRILES | “ | 275.000.-
Subprograma 02 SECTOR CONSTRUCTORES | “ | 84.600.-
Subprograma 03 SECTOR GRAFICOS | “ | 16.300.-
Subprograma 04 SECTOR CINEMATOGRAFISTAS | “ | 8.300.-
Subprograma 05 SECTOR FERROVIARIOS | “ | 176.800.-
Subprograma 06 SECTOR MADEREROS | “ | 2.300.-
Subprograma 07 SECTOR PETROLEROS | “ | 4.100.-
PROGRAMA 04 INVERSIONES | $b. | 8.052.100.-
Subprograma 01 SECTOR FABRILES | “ | 3.859.000.-
Subprograma 02 SECTOR CONSTRUCTORES | “ | 1.184.000.-
Subprograma 03 SECTOR GRAFICOS | “ | 228.500.-
Subprograma 04 SECTOR CINEMATOGRAFISTAS | “ | 117.000.-
Subprograma 05 SECTOR FERROVIARIOS | “ | 2.475.400.-
Subprograma 06 SECTOR MADEREROS | “ | 67.800.-
Subprograma 07 SECTOR PETROLEROS | “ | 120.500.-
TOTAL EGRESOS 1975 | $b. | 18.939.500.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifícase los porcentajes de aplicación de los recursos para cada uno de estos sectores de la siguiente manera:
45 % destinado al Programa 01.- Funcionamiento, el mismo que comprende gastos con destino a los siguientes rubros: Asistencia Laboral, Promoción, Orientación, Difusión, Acción Cultural, Fomento a las actividades deportivas, Asesoramiento Laboral y otro tipo de gastos no reembolsables, sujetos al sistema de Programación Presupuestaria.
10% Destinado al Programa 02.- correspondiente a Gastos Administrativos del Departamento de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales, en base a las normas establecidas por la programación presupuestaria.
3% con destino al Programa 03.- Control y Normalización Financiera, para gastos destinados a Auditorías, Verificaciones Contables, Revisiones de Rendición de Cuentas y todo otro gasto destinado a normalizar y controlar el manejo y aplicación de los fondos y patrimonios sindicales.
42% Con destino al programa 04.- Inversión, para gastos destinados a construcción, refacción y mejoramiento de sedes sociales, campos deportivos, colonia de vacaciones, granjas de recuperación, adquisición y equipamiento de estos centros y/o cualquier otro gasto que signifique un incremento o mejora del patrimonio sindical, como así también inversiones que generen rentabilidad en beneficio de los sectores comprendidos dentro de la presente norma legal, asimismo, gastos que importen estudios de pre-factibilidad y factibilidad, para la implementación de cualquiera de los proyectos de inversión mencionados.
ARTÍCULO TERCERO.- Apruébase la estructura orgánica del Departamento de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales, así como el sistema contable y el Plan de Cuentas elaborado en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
ARTÍCULO CUARTO.- Derógase todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzalez Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.