23 DE JULIO DE 1975 .- De conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 11126, se determina la estructura de gravámenes aduaneros a la importación de los productos que se detallan en el presente Decreto Supremo.
DECRETO SUPREMO N° 12711
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Cámara Nacional de Comercio, ha solicitado al Ministerio de Finanzas, la rebaja de gravámenes aduaneros a la importación de gomas de mascar (chiclets), en razón de que con los actuales niveles arancelarios el comercio legalmente establecido está impedido de efectuar importaciones de este producto;
Que, la Dirección General de Aduanas, ha emitido el informe favorable, en sentido de que es procedente la rebaja a la importación de la goma de mascar, con la finalidad de evitar el contrabando y el Estado pueda beneficiarse en la percepción de sus impuestos;
Que, con el fin de incentivar las importaciones y desalentar el ingreso al país por la vía del contrabando, se hace necesario determinar la rebaja de los gravámenes aduaneros a la importación de gomas de mascar (chiclets) clasificados en la posición arancelaria 17.04.00.02 del arancel de importaciones vigente;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 31) A) del Arancel de Importaciones vigente, creado por D. S. 11126 de 19 de octubre de 1973, se determina la siguiente estructura de gravámenes aduaneros a la importación de productos que se detallan a continuación:
Posición Uni- Especí- Ad-valo- Adicional
Arancelaria Producto dad fico rem % %
1. 1. 1. Goma de -.- -.- 5 -.-
mascar
(Chicle)
ARTÍCULO 2.- Los productos clasificados en la posición señalada en el artículo anterior, a más de tributar los gravámenes aduaneros estipulados en el mismo, estarán sujetos al pago de la Tasa Retributiva de Servicios Prestados creado por D.S. 11186 de 23 de noviembre de 1973 y el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste creado por D.S. 08004 de 19 de mayo de 1967. Debiendo el Ministerio de Finanzas, con la atribución que le señala el Art. 32 C) del Arancel de Importaciones fijar el valor mínimo imponible para estas importaciones.
ARTÍCULO 3.- A partir de la publicación del presente Decreto las mercaderías detalladas en el Art. 1° que se encuentren en tránsito o almacenes aduaneros serán despachados con el régimen arancelario mencionado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero, José Antonio Zelaya Salinas,