23 DE JULIO DE 1975 .- Libérase a la Municipalidad de Cochabamba del pago de aranceles e impuestos, por la importación de la maquinaria que se detalla en el presente Decreto.
DECRETO SUPREMO N° 12715
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 09976 de 29 de octubre de 1971, se aprobó la adquisición de equipo de transporte y de construcción de obras públicas efectuada por la Municipalidad de Cochabamba, para cumplir su programa de obras y servicios públicos en beneficio de aquella población, hasta un importe Cif. Aduana Cochabamba de $us. 856.554,34, así como la compra N° 12-001/322-72 de 26 de abril de 1972, autorizada por el Ministerio de Industria y Comercio, para la importación directa de un lote de repuestos y artefactos eléctricos destinados al mantenimiento del servicio de alumbrado público.
Que, dicha Comuna al estar imposibilitada de cubrir los gravámenes aduaneros de importación por la carencia de recursos económicos, ha solicitado la dispensación del pago de gravámenes aduaneros.
Que, según Decretos Supremos Nos. 10682 de 25 de enero de 1973 y 10808 de 15 de abril de 1973, se ha otorgado tratamiento similar a las Municipalidades de Tarija y La Paz.
Que, a la realización de obras de beneficio colectivo planificada por la Municipalidad de Cochabamba, corresponde otorgar las facilidades adecuadas emitiendo la disposición pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción libérase a la Municipalidad de Cochabamba del pago de los Derechos arancelarios e impuestos adicional, excepto el recargo del 1% creado por D. S. N° 08004, la tasa retributiva de servicios prestados que será abonable sólo por el primer mes comercial y el 5% de timbres sobre el monto liberado, a la importación de:
Aduana Cochabamba
a) | Un tractor s/orugas, con cuchilla recta ........................... | 46.640.-
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b) | Un tractor s/orugas, con cuchilla angulable ................... | 46.225.-
c) | Cuatro motoniveladoras de de 10 a 12 T. de peso ......... | 90.500.-
d) | Un cargador frontal s/orugas, con retroexcavador ......... | 39.370.-
e) | Dos cargadores sobre ruedas, retroexcavadoras ............ | 48.041.-
f) | Dos compactadoras, de llantas múltiples, autopropulsadas | 23.223.50
g) | Un rodillo de grillas, remolcable .................................. | 10.142.-
h) | Un compactador rodillo liso, remolcable ...................... | 9.890.-
i) | Un camión rociador de asfalto líquido, con equipo completo | 15.057.19
j) | Un equipo móvil remolcable mezclador de asfalto líquido y en pasta, para parcheo .......................................................... | 16.980.-
k) | Una Planta móvil remolcable mezclador de asfalto líquido y en pasta, para parcheo .......................................................... | 45.716.50
m) | Una planta chancadora completamente móvil ................ | 95.000.-
n) | Una pala mecánica, giratoria sobre ruedas ..................... | 92.583.-
ñ) | Quince camiones volquetas completos ........................... | 115.285.50
o) | Cuatro camiones cisternas-aguateros .............................. | 56.319.88
p) | Nueve camiones, cabina y chasis, para basureros .......... | 57.847.77
q) | Diez camionetas con cabina y carrocería metálicas ....... | 34.653.-
r) | Cuatro vehículos tipo “jeep” .......................................... | 13.080.-
856.554.34
Un lote de repuestos y artefactos eléctricos para alumbrado público. Cif. $us. .............................................................. | 9.708.61
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas, autorizará las resoluciones liberatorias pertinentes, previa la presentación de la documentación consular legalizada en país de origen.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas e Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.