23 DE JULIO DE 1975 .- Declárase de necesidad y utilidad pública todas las áreas que precisa ENFE para la rehabilitación de sus líneas férreas.
DECRETO SUPREMO N° 12719
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de los desastres ocurridos durante la época de lluvias, varios sectores de las líneas ferroviarias han quedado interrumpidas, procediendo debido a la urgencia del caso, a construir desvíos y ampliaciones con el objeto de rehabilitar las líneas y mantener el servicio ferroviario por su carácter de público, habiéndose para tal hecho, ocupado terrenos particulares y pertenecientes a entidades estatales;
Que, el Art. 18 de la Ley General de Ferrocarriles de 3 de octubre de 1910, declara de necesidad y utilidad públicas toda obra ferroviaria destinada al servicio público, pudiendo expropiar y ocupar para la vía y sus dependencias los terrenos necesarios sean estos municipales, de dominio público, privado y de comunidades campesinas, con arreglo a las leyes vigentes en cada caso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública todas las áreas que precisa la Empresa Nacional de Ferrocarriles dentro de su derecho de vía en toda la República, para el tendido de líneas, desvíos, variantes, construcciones adyacentes, obras de arte, puentes y otros, los mismos que estarán destinados a rehabilitar sus líneas, pudiendo la Empresa proceder a su inmediata ocupación, levantando al efecto la planimetría del caso dentro de terrenos fiscales, municipales, de empresas privadas, comunidades campesinas y otros.
ARTÍCULO 2.- Se consolida en favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles todas las áreas ocupadas en razón de la prioridad de los servicios ferroviarios, debiendo posteriormente darse cumplimiento a lo determinado en el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en 30 de diciembre de 1884, las Prefecturas de Departamento de cada distrito procederán a la tramitación de los juicios de expropiación, con la salvedad de dar por consolidadas las ocupaciones efectuadas al presente.
ARTÍCULO 3.- El valor a pagarse como precio de los terrenos, será el valor catastral, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 9304 de 9 de septiembre de 1970. La Empresa Nacional de Ferrocarriles pagará este valor con cargo a sus fondos propios.
El señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.