23 DE JULIO DE 1975 .- Amplíase los alcances del Art. Único del D.L. de 28 de julio de 1937, y del Art. 30 del D.L. 09340, en sentido de que los Vocales y Audito- f res de Guerra de los Tribunales Mili- tares podrán integrar comisiones codificadoras y dictar cátedra en universidades e institutos militares.
DECRETO-LEY Nº 12725
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su Art. 71 faculta a la Corte Suprema de Justicia presentar proyectos de ley sobre reformas de Códigos;
Que, asimismo la Ley de Organización Judicial concede a los miembros del poder Judicial la facultad de ejercer funciones docentes universitarias y de integrar comisiones codificadoras;
Que, por consiguiente es necesario ampliar las indicadas facultades en favor de los miembros de los Tribunales de Justicia Militar;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase los alcances del Artículo Unico del Decreto Ley de 28 de julio de 1937, en lo referente al Artículo 44 de la Ley de Organización Judicial y Competencia Militar, y del Artículo 30 del Decreto Ley Nº 09340 de 13 de agosto de 1970 en sentido de que los señores Vocales y Auditores de Guerra de los Tribunales Militares podrán integrar comisiones codificadoras y dictar cátedra en universidades e institutos militares.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.