28 DE JULIO DE 1975 .- En conmemoración del Sesquicentenario de la República, él Banco Central pondrá en circulación las monedas de plata de $b. 100.—, 250.— y 500.—.
DECRETO SUPREMO Nº 12731
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como homenaje a la celebración del Sesquicentenario de la Independencia de la República, el Supremo Gobierno ha dispuesto la acuñación y posterior circulación de monedas de plata de tres diferentes valores y características;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 11917 de 24 de octubre de 1974, el Gobierno Nacional autorizó al Banco Central de Bolivia negociar en forma directa, previa convocatoria a propuestas, la mencionada acuñación;
Que, el Directorio del Instituto Emisor, después de realizada una rigurosa selección de las propuestas presentadas, estableció mediante sus Resoluciones Nos. 4240 y 4283 de fechas 12 y 20 de marzo del año en curso, que la entidad estatal “Imprensa Nacional Casa da Moeda” de Lisboa, Portugal, ofrece las condiciones más ventajosas para el Estado Boliviano y llena todos los requisitos contemplados en la convocatoria;
Que, el Decreto Supremo Nº 12345 de fecha 4 de abril de 1975, aprobó la adjudicación en favor de la entidad estatal “Imprensa Nacional Casa de Moeda” para la acuñación de referencia;
Que, el Decreto Supremo Nº 12343 de fecha 4 de abril de 1975, en su artículo segundo, autoriza al Banco Central de Bolivia proceder a la ampliación del contrato de acuñación al doble de la cantidad asignada originalmente a la firma adjudicataria;
Que, de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 06161 de 13 de julio de 1952, el Banco Central de Bolivia es la única Institución del país facultada para emitir moneda metálica o billetes de curso legal;
Que, es necesario autorizar la circulación legal de las monedas materia de la presente disposición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Conmemorando el Sesquicentenario de la Independencia de la República, el Banco Central de Bolivia pondrá en circulación moneda de plata en las denominaciones de $b. 100.- $b. 250.- y $b. 500.-.
Estas monedas llevarán en el anverso el Escudo Nacional con la inscripción República de Bolivia 1825 Sesquicentenario 1975 y en el reverso las efigies de perfil del Libertador Bolívar y el Presidente de la República en ejercicio con la leyenda ORDEN - PAZ- TRABAJO.
ARTÍCULO 2.- Las características serán las siguientes:
Monedas de $b. 100.-, peso por unidad 10 gramos con una ley de 0.933, un diámetro de 26 mm. y un espesor de 1,91 mm.
Las monedas de $b. 250.-, peso por unidad 15 gramos, con una ley de 0.933, un diámetro de 30 mm. y un espesor de 2,13 mm.
Las monedas de $b. 500.-, peso por unidad 22 gramos, con una ley de 0.933, un diámetro de 34 mm. y un espesor de 2,41 mm.
ARTÍCULO 3.- Las monedas de plata tendrán poder liberatorio ilimitado para toda clase de operaciones efectuadas en moneda nacional, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Art. 9°, Capítulo III del Decreto Supremo Nº 06161 de 13 de julio de 1962.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.