31 DE JULIO DE 1975 .- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos a rescindir por incumplimiento de contrato, con INTEGRAL LTDA. en la construcción del proyecto caminero Cochabamba - Quilla-collo y Tolata - Cliza.
DECRETO SUPREMO Nº 12738
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 8 de marzo de 1974, el Servicio Nacional de Caminos suscribió contrato de obra con la Empresa Constructora INTEGRAL LTDA., para la ejecución de los trabajos de construcción de los Proyectos camineros Cochabamba - Quillacollo y Tolata -Cliza.
Que, dicha Empresa Constructora no ha cumplido con los términos del contrato, perjudicando la ejecución de los poryectos con grave detrimento para los intereses del país;
Que, en tal emergencia se hace necesario proceder a la rescisión de contrato con la referida Empresa con objeto de evitar mayores perjuicios al Estado;
Que, es necesario autorizar dicha rescisión mediante Decreto Supremo expreso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos proceder a la rescisión por incumplimiento de contrato, con la Empresa Constructora INTEGRAL LTDA., relacionado con la construcción de los proyectos camineros Cochabamba - Quillacollo y Tolata - Cliza;
ARTÍCULO 2.- Ecomiéndase la prosecusión de las obras de los proyectos citados en el artículo anterior, al Servicio Nacional de Caminos, quien deberá ejecutar los trabajos por administración de conformidad al Convenio de Préstamo BID 351/SF-BO.
ARTÍCULO 3.- Los trámites relacionados con la rescisión se efectuará independientemente de la prosecución de las obras a que se refiere el Artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- La rescisión se llevará a cabo de acuerdo con las formalidades y previsiones contenidas para este caso, en los Documentos de Contrato como ser: Sección 8.- Artículo 8.14: Rescisión de contrato; Artículo 8.14.1.- Causales imputables al contratista: inciso d) Negligencia grave o contravención de las obligaciones contractuales; inciso h) Incumplimiento del Plan o programa de trabajo; y toda otra estipulación contractual pertinente a este caso.
ARTÍCULO 5.- El Ministro de Trabajo y Asuntos Laborales velará por el cumplimiento que debe dar la Empresa “INTEGRAL LTDA.” a todas las obligaciones e incidencias sociales que adquirió con el personal de trabajadores que empleó en esta obra.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil de Finanzas de Trabajo y Asuntos Laborales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes. Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.