31 DE JULIO DE 1975 .- Amplíase la liberación de gravávenes e impuestos aduaneros sobre la importación de maquinaria, equipos y materiales para la ampliación del Ingenio de Guabirá.
DECRETO SUPREMO Nº 12739
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 4º. del Decreto Supremo Nº 11328 de 6 de febrero de 1974, relativo a la liberación de gravámenes e impuestos aduaneros a la Corporación Boliviana de Fomento para la importación de la maquinaria, equipos y materiales destinados a la ampliación del Ingenio Azucarero de Guabirá, corresponde aclarar debidamente su alcance.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase la liberación de gravámenes e impuestos aduaneros comprendidos en el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 11328 de 6 de febrero de 1974 a la tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados que pudieran recaer sobre la importación de la maquinaria, equipos y materiales destinados a la ampliación del Ingenio Azucarero de Guabirá.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.