31 DE JULIO DE 1975 .- Se disfcwne la compra del inmueble de Bertha Guarachi de'Martínez en Copacabana, en favor de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 12740
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los coordinadores laborales de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz, mediante nota dirigida al Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, han solicitado la adquisición de un bien inmueble en la localidad de Copacabana, destinada a Sede Social, para el mencionado sector de trabajadores;
Que, para este fin ha sido ofrecido en venta un inmueble ubicado en la localidad de Copacabana, Provincia Manco Kapaj de este Departamento, de propiedad en la señora Bertha Guarachi de Martínez, que reune las condiciones requeridas al efecto propuesto;
Que, se ha convenido sobre el precio y la casa en condiciones favorables a los intereses de la indicada clase trabajadora,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone la compra del inmueble de propiedad de Bertha Guarachi de Martínez, sita en la calle General Pando de la localidad de Copacabana, inscrita en la Oficina del Registro de Derechos Reales, bajo la Partida Nº 63, fs. 63 del Libro “46” de 1975, en favor de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz, por la suma de CIENTO SETENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 170.000.-), libremente convenidos, en la forma y condiciones que se estipule en la minuta de transferencia y que será cancelado en cargo al Presupuesto de Inversiones del sector fabril, de acuerdo a1 siguiente Código:
Programa 04 Inversión
Subprograma 01 Sector Fabril.
Actividad 02 Federación La Paz,
Grupo 400 Activos Fijos y Financieros
Sub-grupo 410 Inmobiliarios
Partida 412 Edificios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El inmueble de referencia será destinado, exclusivamente a Sede Social de los trabajadores Fabriles de La Paz.
ARTÍCULO TERCERO.- Se encomienda al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para la firma de la escritura respectiva en representación del Gobierno y a los coordinadores laborales de la Federación Departamental de Fabriles de La Paz, por parte de los trabajadores, con todas las cláusulas de seguridad y garantía.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez; Víctor Gonzales Fuentes Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.