04 DE AGOSTO DE 1975 .- Derógase en parte la Ley de 20 de diciembre de 1967, dejando sin efecto la expropiación del lote N°2 en Cliza, de propiedad de Agustín Aguilar Lizarazu y esposa.
DECRETO SUPREMO Nº 12745
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley de 20 de diciembre de 1967 dictada por el Honorable Congreso Nacional, se declaró de necesidad y utilidad pública, la expropiación de dos lotes de terreno, uno de ellos ubicado entre las Avenidas Uyuni, Santa Cruz y Aniceto Arce y el otro entre la Avenida Santa Cruz y la Plaza “14 de Noviembre”, ambos de la localidad de Cliza en el Departamento de Cochabamba, con destino a la construcción del Colegio Secundario “Juan de Dios Balderrama”.
Que, el trámite expropiatorio concluyó en todas sus instancias, habiéndose determinado el monto indemnizable a los propietarios de ambos terrenos, sumas que debían ser pagadas por la Alcaldía Municipal de Cliza, de acuerdo con el Art. 2º de la Ley de 20 de diciembre de 1967.
Que, sin embargo, la H. Alcaldía Municipal de Cliza considera innecesaria la expropiación del lote de terreno número dos, ubicado entre la Plaza “14 de Noviembre” y la Avenida Santa Cruz por haberse concluído la construcción del local del Colegio “Juan de Dios Balderrama” con todas sus instalaciones en el lote número uno ubicado entre las Avenidas Uyuni, Santa Cruz y Avenida Arce, razón por la que no hizo efectivo el pago del monto indemnizatorio correspondiente al lote número dos.
Que, la argumentación de la Honorable Alcaldía Municipal de Cliza, ha sido ratificada por el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES) que se pronuncia porque se deje sin efecto la expropiación referida.
Que, por estas razones y estando demostrado haber cesado la necesidad y utilidad pública que determinó la expropiación del lote número dos, los esposos Agustín Lizarazu e Isaura Escóbar de Aquilar, propietarios del mencionado inmueble, solicitan mediante apoderado legal, se deje sin efecto dicha expropiación.
Que, la solicitud es legal y está amparada por el Art. 22 de la Constitución Política del Estado, que garantiza la propiedad privada y determina la expropiación sólo por causa de necesidad y utilidad pública y previa indemnización justa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase en parte la Ley de 20 de diciembre de 1967, dejándo sin efecto la expropiación del lote de terreno número dos, ubicado entre la Avenida Santa Cruz y la Plaza “14 de Noviembre” de la localidad de Cliza en el Departamenti de Cochabamba, de propiedad de los esposos Agustín Aguilar Lizarazu e Isaura Escóbar de Aguilar.
Los señores Ministros en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Educación y Cultura, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.