04 DE AGOSTO DE 1975 .- Apruébase el Convenio de Préstamo entre la República de Bolivia y el Consorcio de bancos extranjeros por la suma de $us. 8.000.000.— para programas agrícolas.
DECRETO SUPREMO Nº 12752
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el país requiere financiamientos externos para desarrollar sus programas agrícolas y otros a través del sistema bancario público, en consonancia con la política del Gobierno determinada en el Plan Operativo de 1975.
Que, el Supremo Gobierno ha obtenido un crédito externo de OCHO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($b. 8.000.000.-), de un Consorcio de bancos extranjeros de solvencia internacional, encabezado en calidad de Administradores por Antony Gibbs Holding Ltda. y Fisst Chicago Ltd., cuya ofertas fue analizada y aprobada por el Consejo Nacional de Economía y Planteamiento, una vez completadas satisfactoriamente las negociaciones a través del Instituto Nacional de Financiamiento, de acuerdo a normas legales.
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la referida operación y autorizar la suscripción de los documentos respectivos por parte del señor Ministro de Finanzas, así como autorizar su viaje a Inglaterra con este objeto.
EN CONSEJO DEMINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo y los documentos que le son relativos, en los términos de su redacción, que forman parte individual del presente Decreto, entre la República de Bolivia, representada por el señor Ministro de Finanzas, y el Consorcio de bancos extranjeros, encabezado como Administradores por Antony Gibbs Holding Limited y First Chicago Limited, por la suma de OCHO MILLONES DE DOLRES AMERICANOS ($us. 8.000.000.-), con destino al financiamiento de los programas agrícolas y otros a desarrollar por intermedio del sistema bancario público del país, bajo las condiciones básicas siguientes:
Monto: $us. 8.000.000.-
Plazo: 5 años, incluyendo 2 años
de gracia.
Interés.
Anual: 2% sobre la tasa LIBO
revisable semestralmente
Comisión de compro-
miso: ½ % anual sobre saldos
no desembolsados.
Comisión: ½ % pagadero por una
sola vez, por concepto de
gastos de integración del Consorcio.
ARTÍCULO 2.- Dicho Convenio de Préstamo y todos los documentos que le son relativos, su ejecución y cumplimiento, los Pagarés que lo respaldan, el pago y reembolso de ellos, incluyendo sus respectivos intereses, y todo acto, contrato, registro o procedimiento relativos a esta negociación y financiación, quedan exentos de pago y de cualquier retención por concepto de tributos, tasas, gravámenes, cargas, impuestos nacionales, municipales departamentales, existentes o por crearse, sin excepción alguna.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas a suscribir el mencionado Convenio de Préstamo y los Pagarés que lo respaldan en Londres, Inglaterra, a cuyo efecto se autoriza su viaje a dicho país, conjuntamente con el Director Ejecutivo del INDEF.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, a suscribir la ratificación del Convenio de Préstamo, para su protocolización en la Notaría de Hacienda, en el país.
ARTÍCULO 5.- El total de las sumas recibidas bajo el préstamo será depositado en una Cuenta Especial en el Banco Central de Bolivia, a nombre del Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 6.- El Banco Central de Bolivia, suscribirá con los usuarios del préstamo, por cuenta del Supremo Gobierno, los contratos de subpréstamos para la utilización de los recursos, bajo las condiciones usuales en esta clase de operaciones y supervisará la correcta utilización y repago de los recursos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, cuatro días del mes de gasto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.