04 DE AGOSTO DE 1975 .- Autorízase la revisión y modificación del Contrato concerniente a la instalación de la Planta de Ensamblaje de Tractores y Motores FANATRAM S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 12754
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, de conformidad con lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 10879 de 22 de mayo de 1973 y según consta por la Escritura Nº 61 de fecha 28 de junio del mismo año extendida por ante el Notario de Hacienda de la ciudad de Cochabamba, el Gobierno de la Nación, representado por los señores Ministros de Industria y Comercio y Turismo y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, por una parte, y los oferentes FIAT CONCORD S.A.I.C., CAMETAL S.A.I.C., TURIN MOTORS LIMITADA, Víctor Peñarrieta, Bruno Linares, Gilberto Fernández, así como Enrique Urioste y AGROTECNICA BOLIVIANA LIMITADA, por otra, suscribieron el respectivo contrato para la instalación en Cochabamba de la Planta de Ensamblaje de Trastores, a cuyo efecto constituyeron la Empresa denominada FABRICA NACIONAL DE TRACTORES Y MOTORES Sociedad Anónima (FANATRAM S.A,), bajo licencia de FIAT CONCORD, cuya Personalidad Jurídica ha sido reconocida por Resolución Suprema Nº 171171 de 5 de diciembre de 1973.
Que habiendo las partes acordado proceder a la revisión del citado contrato que se encuentra en plena ejecución, con el fin de modificar algunas de sus estipulaciones, aclarar su texto, complementar sus disposiciones y subsanar toda omisión, de forma que este instrumento contractual guarde relación estricta con sus antecedentes y se ajuste al programa de desarrollo industrial que alienten el Gobierno y pueblo de Bolivia, corresponde conforme a normas establecidas otorgar la respectiva autorización a los representantes del Gobierno para la suscripción del contrato complementario que se hace referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO .- Autorízase a los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la suscripción de un contrato complementario con los oferentes FIAT CONCORD S.A.I.C., CAMETAL S.A.I.C., TURIN MOTORS LIMITADA, Víctor Peñarrieta, Bruno Linares, Gilberto Fernández, Enrique Urioste y AGROTECNICA BOLIVIANA LIMITADA, concerniente a la instalación de la Planta de Ensamblaje de Tractores y constitución y vigencia de la Empresa FABRICA NACIONAL DE TRACTORES Y MOTORES Sociedad Anónima (FANATRAM S.A.), cuyos términos, condiciones técnicas y financieras serán establecidas en el dicho contrato, desde luego teniendo en cuenta los informes y demás antecedente que le preceden.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumpliimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.