14 DE AGOSTO DE 1975 .- Autorízase al, Banco Central conceder créditos escalonados a SAMAPA para la cobertura de Aporte Local por las sumas de DM. 12.370.000 en enero de 1977 y de DM. 1.382.000 en enero de 1978.
DECRETO SUPREMO N° 12768
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por convenio celebrado en 22 de septiembre de 1972 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Supremo Gobierno de la Nación, el Gobierno de la República Federal de Alemania concretó la asistencia financiera a largo plazo, sujeta a proyectos específicos por valor de DM 36.000.000.- con el fin de apoyar al Gobierno Nacional en la tarea de fomentar el desarrollo económico del país, por medio de la Segunda Fase de Abastecimiento de agua potable de la ciudad de La Paz, facilitando la contratación con el Kreditanstalt für Weideraufbau de Alemanía, el préstamo del valor antes indicado.
Que, a tal efecto, el Gobierno de Bolivia suscribió el 4 de 1974, el contrato de préstamo por el que se compromete en su calidad de prestatario a garantizar la financiación total del proyecto y a demostrar ante Kreditanstalt, cuando éste lo solicite, la cobertura de los gastos no finaciados con el préstamo.
Que, por otra parte, garantizada mediante autorización de aumentos de las tarifas de consumo, subvenciones u otras medidas apropiadas que los fondos necesarios para una operación funcional del proyecto estén disponibles, en caso de que sus ingresos correspondientes no alcancen para tal fin.
Que, el financiamiento total concedido por el Gobierno de la República Federal a través del Kreditanstalt für Weideraufbau, alcanza a la suma de DM. 52.641.000 así como de un aporte local de 23.889.000 DM., concretado mediante Decreto Supremo N° 12206 de 21 de enero de 1975.
Que, para el cumplimiento de la cobertura, tanto del crédito exterior así como del aporte local, el Supremo Gobierno, con la nueva política económica adoptada a fin de que SAMAPA se autoabastezca, ve la necesidad urgente de reforzar su estado financiero.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Boliva, conceder a SAMAPA créditos escalonados para la cobertura del Aporte Local de DM. 12.370.000 en enero de 1977 y de DM. 1.382.000 en enero de 1978. Las condiciones de plazo e intereses serán fijados el Banco Central de SAMAPA.
El Ministro de Finanzas cancelará el 4% de los intereses que fueron acordados.
ARTÍCULO 2.- El crédito mediante Decreto Supremo N° 12544 de 30 de mayo de 1975, se fija bajo las condiciones contenidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Para la cobertura de las obligaciones emergentes del plan financiero para la ejecución de la Primera Fase-Segunda Etapa de abastecimiento de agua potable a la ciudad de La Paz, autorízase a SAMAPA la elevación progresiva de tarifas por consumo medido y por valores catastrales de la sigiuente manera:
197619771978 1980
Consumo medio: 22% 9% 9% 15%
Valor Metro
Cúbico $b. 2.20 $b. 2.40 $b. 2.60 $b. 3.0
Catastro: 20% 10% 10% -
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Vivienda y Urbanismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.