14 DE AGOSTO DE 1975 .- Modifícase el Art. 1° del D.S. Nº 12663, en el sentido de aprobarse la donación otorgada por el Gobierno de Inglaterra por £ 300.000.— para la adquisición de equipos para AASANA.
DECRETO SUPREMO N° 12770
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo N° 12663, de 4 de julio de 1975, se aprobó el préstamo concedido por el Gobierno de Gran Bretaña por un monto de Trescientos Mil Libras Esterlinas (£ 300.000.-), con destino a la adquisición de equipos y accesorios para la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), y se autorizó a dicha Entidad y al Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF), la negociación conjunta de los términos y condiciones del crédito mencionado, así como la suscripción del contrato pertinente.
Que, con posterioridad a la dictación de dicha disposición legal, la Embajada Británica en Bolivia comunicó oficialmente a AASANA que el Gobierno de Su Majestad anunció un cambio de política en relación a ciertos países como Bolivia, que reciben asistencia de capital, por el cual dicha ayuda será prestada no bajo la forma de préstamo sin interés, como tenía originalmente, sino de donación.
Que, por la circunstancia arriba anotada, es menester la conversión del Convenio de préstamo autorizado inicialmente por otro de donación, a cuyo fin debe ser dictado el correspondiente instrumento legal, que haga viable dicha modificación, dada además, la conveniencia que entraña para los servicios de asistencia a la navegación aérea en el país y en especial para AASANA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 12663, de fecha 4 de julio de 1975, en el sentido de aprobarse la donación otorgada por el Gobierno de S. M. Británica por el monto de Trescientas mil Libras Esterlinas (£ 300.000.-) con destino a la adquisición de equipos para la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
ARTÍCULO 2.- Esta donación será considerada como aporte de capital de Estado a AASANA.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Relaciones Exteriores, la suscripción en representación del Gobierno de Bolivia, del correspondiente convenio de donación con el Gobierno del Reino Unido.
ARTÍCULO 4.- La Administración del fondo proveniente de la donación, objeto del presente Decreto, estará bajo la responsabilidad de AASANA, con la tuición del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, debiendo correr a cargo de AASANA la preparación oportuna de los pliegos de especificaciones técnicas de los equipos, instalaciones y accesorios, para su licitación conforme a Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.