Abrogada
14 DE AGOSTO DE 1975 .- Autorízase a ENFE la venta de 151.864 m2. de terrenos de su propiedad en Cochabamba a la Alcaldía de esa ciudad por la suma de $b. 40.800.000.—
DECRETO SUPREMO N° 12771
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo N° 11858 de 10 de octubre de 1974, se autorizó a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la venta mediante licitación pública de terrenos de su propiedad que, de acuerdo a informes técnicos no sean necesarios para las operaciones ferroviarias.
Que, la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba ha expresado su interés para la adquisición de ciento cincuenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro (151.864) metros cuadrados de terreno de proipedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ubicados en el área que comprende la ex-estación Bolivia Railway, en aquella ciudad.
Que, es propósito del Gobierno Nacional contribuír al crecimiento y progreso urbano de la ciudad de Cochabamba a la vez que lograr el finaciamiento de recursos para la Empresa Ferroviaria Estatal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles proceda a la venta directa de ciento cincuenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro (151.864) metros cuadrados de terrenos de su propiedad, ubicados en la avenida Aroma de la ciudad de Cochabamba, a la H. Alcaldía Municipal de aquella ciudad, por el valor total de Cuarenta Millones Ochocientos mil pesos bolivianos ($b. 40.800.000.-)
ARTÍCULO 2.- El valor de los terrenos antes señalados será cubierto íntegramente con fondos de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, esto es, sin gravar en absoluto a fondos del Tesoro Nacional ni al Crédito del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- La respectiva escritura de transferencia fijará ubicación y límites de terreno, plazo y condiciones de pago, y será suscrita entre el Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y el H. Alcalde Municipal de Cochabamba, con la intervención del Contralor General de la República y del Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, del Interior, Justicia y Migración y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.