14 DE AGOSTO DE 1975 .- Apruébase el Convenio suscrito entre los Comités OO.PP. y Desarrollo de Chuquisaca y Tarija y OO.PP. de Santa Cruz, para el diseño y construcción de la carretera Santa Cruz-Villamontes.
DECRETO SUPREMO N° 12773
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, para la ejecución del diseño definitivo y localización de la carretera Santa Cruz-Villamontes, en fecha 23 de marzo de 1974, los Comités de Obras Públicas y Desarrollo de Chuquisaca y Tarija y de Obras Públicas de Santa Cruz, han suscrito un convenio por el cual las tres instituciones en forma conjunta se comprometen encarar el estudio definitivo de la construcción de la carretera Santa Cruz-Villamontes dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Que, la construcción de este tramo carretero es de interés nacional para la conexión de nuestras rutas camineras con las de la República Argentina, obra que permitirá la oportuna exportación de algunos productos agropecuarios a los mercados extranjeros.
Que, en este sentido, el Supremo Gobierno tiene el deber de cooperar y prestar su apoyo a esta iniciativa que consulta el interés nacional, y por tanto, debe aprobar el Convenio de referencia, con la condición de que intervenga en toda esta gestión el Servicio Nacional de Caminos, creada por Decreto Supremo N° 06684 de 21 de febrero de 1964, con la facultad de vigilar y fiscalizar los estudios, proyectos, construcciones, conservación y mejoramiento, inversiones, planes, programas y financiamientos relacionados con las obras viales de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en sus seis artículos el convenio suscrito en fecha 23 de marzo de 1974, entre los Comités de Obras Públicas y Desarrollo de Chuquisaca y Tarija y de Obras Públicas de Santa Cruz, para ejecutar el diseño definitivo y construcción de la carretera Santa Cruz-Villamontes.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los mencionados Comités para que con cargo a sus propios presupuestos y recursos y los asignados en forma especial procedan al pago del valor de los estudios de consultoría en la forma y condiciones igualitarias convenidas.
ARTÍCULO 3.- Autorízase, asimismo, al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, la licitación y contratación de consultores con sujeción al Decreto Supremo N° 10418 de 18 de agosto de 1972.
ARTÍCULO 4.- El Servicio Nacional de Caminos, en uso de sus atribuciones legales, participará en la licitación y contratación de firmas consultoras a que se refiere el Artículo precedente, así como en la fiscalización y control del diseño definitivo y construcción de la carretera Santa Cruz-Villamontes.
Los señores Ministros de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Urbanismo y Vivienda y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero, Guillermo Jiménez Gallo.