21 DE AGOSTO DE 1975 .- Amplíase los eefctos legales del Art. 4° del D.. 11744 para el pago de impuestos en favor del Comite Organizador del VIII Juegos Deportivos Boli varíanos.
DECRETO LEY N° 12780
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por disposición del Decreto Ley N° 11744 de 30 de agosto de 1974, han sido libedadas del pago de derechos arancelarios e impuestos, sin excepción y otros, que el Comité Organizador de los VIII JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS efectúa en cumplimiento de disposiciones del Supremo Gobierno .
Que, se hace necesario hacer extensivo este beneficio a los impuestos sobre transferencia correspondiente a las exportaciones de inmuebles y terrenos que ese organismo realiza para la infraestructura deportiva del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíanse los efectos legales del Artículo 4° del Decreto Ley N° 11744 de 30 de agosto de 1974, al pago de los impuestos de transferencia de todas las adjudicaciones de inmuebles o terrenos que directamente o por expropiación efectúa el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivianianos, con destino a la construcción de campos e instalaciones de carácter deportivo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Tores Navarro, Walter Núñez Rivero.