21 DE AGOSTO DE 1975 .- Créase los Comités de Obras Deportivas Departamentales en sustitución de los representantes departamen tales del Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos.
DECRETO SUPREMO N° 12782
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Ley N° 11744 de 30 de agosto de 1974, la Presidencia de la República, a través de la Secretaría General de Deportes, delegó al Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, en coordinación con los Comités de Obras Públicas Departamentales y/o Corporaciones de Desarrollo, la construcción de campos Deportivos en todo el territorio nacional, dictando al mismo tiempo medidas de excepción para agilizar las obras de infraestructura deportiva.
Que, la preparación y realización de los VIII Juegos Deportivos Bolivianos, dada la significación de los mismos, requiere de un organismo especializado que en coordinación con las autoridades de gobierno, se dedique íntegramente a las tareas específicas relacionadas con la preparación de atletas, promoción nacional e internacional de las competencias.
Que, es conveniente, dadas las características especiales de cada departamento, dar a cada distrito mayor responsabilidad en la planificación y ejecución de trabajos en lo que a campos deportivos se refiere disponiendo al mismo tiempo un sistema adecuado en el manejo de los recursos económicos que genera e1 Decreto Supremo N° 11129 y otras disposiciones legales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créanse los Comités de Obras Deportivas Departamentales en sustitución de las representaciones departamentales del Comité Organizador de las VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, los que estarán íntegrados por:
- Un representante de S.E. el señor Presidente de la República designado por Resolución Suprema, quién ejercerá la Presidencia, el único que será rentado, siempre que no fuere funcionario público.
- El Director Ejecutivo del instituto Departamental de Deportes.
- El Presidente del Comité de Obras Públicas o Corporaciones de Desarrollo.
- Fiscal de Gobierno en la ciudad de La Paz, Fiscal del Distrito en los demás departamentos.
- El Contralor Departamental.
ARTÍCULO 2.- El Comité de Obras Deportivas Departamentales tendrá como funciones y atribuciones:
Planificar, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura deportica dentro de su jurisdicción, que sean necesarias conforme a la política definida por el Supremo Gobierno, empleando para ello los recursos provenientes del D.S. N° 11129 y otros establecidos por disposiciones legales.
Administrar dentro de su jurisdicción todos los recursos señalados en el inciso anterior. A tal efecto faccionarán sus presupuestos anuales contemplando 1os aspectos administrativos y de trabajos de infraestructura, debiendo remitirlos hasta el 30 de noviembre de cada año para su aprobación por el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría General de Deportes y Juventudes.
Designar al personal técnico y administrativo, fijando sueldos, contratar temporalmente personal especializado.
ARTÍCULO 3.- Los Comités de Obras Deportivas Departamentales podrán autorizar erogaciones de fondos para obras por adminitsración directa hasta un monto de $b. 150.000.- y hasta $b. 300.000.- para obras mediante el sistema por invitación de por lo menos tres firmas o empresas, cuyos contratos serán firmados directamente con intervención de la Contraloría de la República y Fiscal del Distrito. Para obras cuyo presupuesto sobrepase las sumas anteriormente señaladas, deberá convocarse a licitación pública de acuerdo a las normas legales en vigencia.
ARTÍCULO 4.- Los Comités de Obras Deportivas Departamentales tendrán un represente en las capitales de provincias y/o poblaciones donde se realicen trabajos de infraestructura deportiva, su designación será hecha por la Secretaría General de Deportes y Juventudes a propuesta en terna del Comité.
ARTÍCULO 5.- Los Comités de Obras Deportivas Departamentales, están obligados a invertir en provincias anualmente, no menos de un 20% de sus recursos en campos deportivos, debiendo dar prioridad en estas inversiones a los centros de mayor población, a los situados en fronteras, teniendo en cuenta dentro de la planificación aquellos deportes populares y que cuenten con mayor número de participantes.
ARTÍCULO 6.- Se concede a los Comites Departamentales de Obras Deportivas los beneficios contemplados en el Art. único del D.S. N° 11745 de 30 de agosto de 1974.
ARTÍCULO 7.- La infraestructura deportiva, deberá construirse en terrenos de propiedad estatal, en casos de excepción y teniendo en cuenta el interés social, podrán los Comités de Obras Deportivas Departamentales:
Construir en propiedad de entidades deportivas privadas estableciendo derechos de uso.
Conceder préstamos a entidades deportivas privadas para construcción de campos, fijando al igual que en el inciso anterior derechos de uso para la comunidad.
Los casos contemplados en este artículo deberán ser objeto de previa aprobación del Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo.
ARTÍCULO 8.- Los Comités de Obras Públicas y/o Corporaciones de Desarrollo, están obligados a prestar asistencia técnica a los Comités de Obras Deportivas Departamentales, sin costo alguno para estos, en todo lo que se refiera a planificación y construcción de campos deportivos.
ARTÍCULO 9.- De los recursos creados por el D.S. N° 11129 y otros generados por disposiciones especiales, los Comités de Obras Deportivas Departamentales, destinarán un máximo de 6% para su funcionamiento, entendiéndose por tal: a) gastos de administración, pago de sueldos y salarios, contratación de expertos y asesores técnicos.
ARTÍCULO 10.- De los recursos que corresponden a cada Departamento por el impuesto que establece el D.S. N° 11129 y conforme lo dispone el D.S. 11746, se destina el 21% el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, hasta la realización de dichos juegos, con destino a cubrir:
Gastos de organización
Gastos de administración
Gastos de preparación
Gastos de adquisición de equipos.
ARTÍCULO 11.- En el Distrito de La Paz, el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos asume todas las facultades concedidas al Comité de Obras Deportivas Dejartamentales hasta el 31 de diciembre de 1978.
ARTÍCULO 12.- De acuerdo al D.S. N° 11746, el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos queda encargado de hacer los trámites correspondientes ante el Tesoro General de la Nación, para obtener el depósito de los recursos que corresponden a cada Departamento, con destino a infraestructura deportiva y previa deducción del porcentaje señalado en el Art. 5° de este Decreto, hacer la remesa de fondos a los Comités de Obras Deportivas Departamentales, hasta el 31 de diciembre de 1978.
ARTÍCULO 13.- Los campos deportivos construídos por el Comité Organizador para la celebración de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, serán entregados al Instituto Departamental de La Paz, a partir de la conclusión de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos hasta el 31 de dciiembre de 1978.
ARTÍCULO 14.- Para el caso de las obras deportivas en actual ejecución ellas deberán ser entregadas a los Comités de Obras Públicas Departamentales con previa inventariación sobre el avance de obra, rendición de cuentas de los desembolsos efectuados, verificación de haberse dado cumplimiento a las disposiciones legales sobre licitación de obras y cualquier otro antecedente debidamente documentado, de tal manera que a tiempo de efectuarse el traspaso, no quede nada pendiente de aclaración.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.