21 DE AGOSTO DE 1975 .- Autorízase al Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos contratar directamente los servicios de la Empresa Consultora Mario Galindo R.
DECRETO SUPREMO N° 12783
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 10720 de 9 de febrero de 1973, el Gobierno de la Nación ratificó ante la Organización Deportiva Boliviana (ODEBO) el compromiso de efectuar, en la ciudad de La Paz, los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos.
Que, en virtud de la misión que le ha sido encomendada, el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivianos está encarando la construcción de todas las instalaciones deportivas que servirán de escenario a dichos juegos, entre las que se cuenta una Piscina Olímpica en la ciudad de La Paz, construcción que por su complejidad precisa ser encomendada a una empresa que posea alta especialización en la materia.
Que, por otra parte, se da el hecho de que la iniciación de esta importante obra, ha sufrido considerable demora debido a que no se encontró, oportunamente, un terreno apto donde pudiera ser edificada.
Que, por lo expuesto es necesario dictar normas de excepción que permitan ejecutar la obra, adoptando, al mismo tiempo, previsiones con objeto de que los estudios y la construcción sean encomendados a empresas nacionales y extranjeros competentes en condiciones favorables al Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, contratar directamete los servicios de la empresa consultora nacional Mario Galindo R. Ing. Consultor, asociada con las firmas alemanas Gollwitzer Ingenieurplanung y Thyssen Reinstahl Technik GmbH, para realizar los estudios y la construcción de la Piscina Olímpica, bajo el sistema Llave en Mano.
ARTÍCULO 2.- La ejecución de las obras será encomendada a empresas constructoras legalmente establecidas. debiendo la firma Mario Galindo y Asociados, suscribir los respectivos subcontratos con dichos empresas, bajo su total dirección, supervisión y responsabilidad.
ARTÍCULO 3.- Una vez suscrito el respectivo contrato, con prescindencia de los requisitos de la previa licitación y otros, la construcción deberá comenzar de inmediato y en su ejecución se mantendrá vigente la disposición del Decreto Ley N° 11744 en lo que se refiere a la liberación para adquisición de materiales, equipos, vehículos y accesorios.
ARTÍCULO 4.- La Contraloría General de la República en la Fiscalía de Gobierno deberán intervenir en 1a suscripción de los contratos y subcontratos, velando por las mejores condiciones favorables a los intereses del Estado.
Los señores Ministros de Ectado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.