22 DE AGOSTO DE 1975 .- Apruémase el Convenio celebrado entre el SNC y CORDEPAZ para la entrega de maquinaria y equipo vial para la prosecución del camino Villa General Pérez Charazani - Apolo - Ixiamas.
DECRETO SUPREMO N° 12789
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en el departamento de La Paz, la zona comprendida entre Charazani - Apolo e Ixiamas, representa un polo agropecuario de grandes posibilidades para el futuro, por lo que es altamente positivo dotar a esta región de una vía carretera, capaz de permitir el desarrollo de la zona;
Que, dentro de este concepto, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, por intermedio del Servicio Nacional de Caminos (SNC), inició la construcción de la carretera Escoma-Villa General Pérez (Charazani)
Que, con tal finalidad, en fecha 16 de junio de 1975, el Servicio Nacional de Caminos y la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, (CORDEPAZ), han suscrito un Convenio de cooperación, consistente en la entrega de un pool de maquinaria vial por parte de CORDEPAZ y la dirección técnica así como los gastos de operación salarios, costos y otros, por parte de (SNC. convenio que requiere de la correspondiente aprobación por el Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Servicio Nacional de Caminos (SNC.) y la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ) en fecha 16 de junio de 1975, por el cual CORDEPAZ entregará al SNC. maquinaria y equipo vial, destinado a la prosecución de la carretera Villa General Pérez (Charazani) - Apolo –Ixiamas.
ARTÍCULO 2.- El Servicio Nacional de Caminos asumirá la responsabilidad de ejecución de la obra, utilizando el equipo y maquinaria que sea suficiente y necesaria para la conclusión de la obra.
ARTÍCULO 3.- Las inversiones que demande el costo de la operación de los equipos, de la construcción de la estructura obras accesorias, trabajos de ingeniería y supervisión, serán aportados por el Gobierno Central, mediante asignaciones presupuestarias anuales otorgadas al Servicio Nacional de Caminos.
El señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Juloi Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.