22 DE AGOSTO DE 1975 .- Autorízase a CORDEPAZ transferir al Ministerio de Educación y Cultura 400 m2. de propiedad horizontal en el edificio "Santa Isabel" por la suma de $us. 115.000.—.
DECRETO SUPREMO N° 12791
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, como emergencia del Convenio de Crédito AID 511-V-051 suscrito en fecha 16 de agosto de 1974 por los Gobeirnos de Bolivia y de los Estados Unidos de Norte América a través de USAID/Bolivia, se ha contratado personal técnico para el Consejo de Racionalización Admniistrativa -CRA- del Ministerio de Educación y Cultura.
Que, debido a la falta de capacidad física del Ministerio de Educación y Cultura, su personal desempeña funciones en condiciones desfavorables, situación que se agravará a corto plazo, debido a la llegada de un equipo de profesionales que constituirá el personal de asistencia técnica extranjera para la reforma administrativa del Servicio de Educación.
Que, por estas razones, se asignaron US$. 158.000.- (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) de fondos de contrapartida para la remodelación del inmueble en la calle Illimani, actualmente ocupado por el Planeamiento Educativo, Sin embargo, posteriormente, y de acuerdo con los informes técnicos solicitados por el Ministerio de Finanzas, se determinó la imposibilidad de dicha remodelación, debido a su elevado costo por las deficiencias geológicas que presenta la zona; en vista de lo cual se aconsejó la compra o construcción de un nuevo edificio con los fondos asignados.
Que, mediante D. S. N° 11825 de septiembre de 1974, se autorizó a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz-CORDEPAZ- la adquisición de un área ideal de cuatrocientos (400) metros cuadrados, en propiedad horizontal en el Edificio “Santa Isabel” de esta ciudad, para las instalaciones de sus oficinas.
Que, en la actualidad CORDEPAZ requiere de un área útil mucho mayor de la que posee en el Edificio “Santa Isabel”, para el trabajo eficiente de sus departamentos técnicos y administrativos encargados de los estudios y proyectos productivos catalogados como regionales o locales, de infraestructura y desarrollo industrial y agroindustrial, así como para fomentar y canalizar la participación popular.
Que, por último, la Empresa Constructora “BARTOS”, ofrece en venta noventa (90) metros cuadrados en el piso inmediato superior al que es de propiedad de CORDEPAZ, y que las dos áreas lllenarían los requisitos del Ministerio de Educación y Cultura.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Por vía de excepción y con prescindencia del requisito de Convocatoria a Propuestas y aprobación de Junta de Almonedas determinado en el artículo 7, inciso e) del D. S. N° 12262 de 24 de fefrebro de 1975, autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz -CORDEPAZ- transferir, en calidad de compra-venta, al Ministerio de Educación y Cultura, el área ideal de cuatrocientos (400) metros cuadrados, que posee en propiedad horizontal en el Edificio “Santa Isabel” de esta ciudad, por el precio de US$. 115,000.- (CIENTO QUINCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio fijado por el Banco del Estado, que serán cancelados por el Ministerio de Finanzas de los fondos de contrapartida del Grupo “A”, a tiempo de suscribir la minuta de transferencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La transferencia autorizada en el artículo anterior, queda liberada de los impuestos de transferencia nacionales, departamentales y municipales, por tratarse de un bien adquirido por el Estado, debiendo procederse a su registro en la Dirección Nacional de Bienes.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura, adquirir por compra directa de la Empresa Constructora “BARTOS”, noventa (90) metros cuadrados edificados en el tercer piso del Edificio “Santa Isabel” ubicado en la Avenida Arce de esta ciudad, por el precio de US$. 25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), que serán cancelados por el Ministerio de Finanzas con los fondos de contrapartida del Grupo “A”.
ARTÍCULO CUARTO.- Los restantes US$. 18.000.- (DIECIEOCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) de los fondos de contrapartida asignados, serán utilizados para la instalación y equipamiento de las oficinas, debiendo efectuarse posterior rendición de cuentas documentadas.
ARTÍCULO QUINTO.- El Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno, intervendrán en la suscripción de los documentos públicos respectivos.
Los señores Ministros en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas, y de Educación y Cultura, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.