26 DE AGOSTO DE 1975 .- Autorízase a la C.B.F. a suscribir contrato con INACESA para la importación de 10.000 toneladas métricas de cemento para cubrir el déficit de la producción nacional.
DECRETO SUPREMO N° 12795
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N° 12.680 de 18 de julio de 1975, se dispuso la importación de cemento a través de la Corporación Boliviana de Fomento;
Que, es necesario implementar los alcances del Decreto Supremo mencionado otorgando a la Corporación Boliviana de Fomento, los recursos financieros que demande la ejecución de la importación de cemento;
Que, el producto cuya importación se autorizó debe ser de la clase portland, tipo Uno Norma ASTM-C150-71, para uso general en hormigones, viviendas, caminos, asbesto-cemento y de aplicación en las industrias de materiales de construcción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir contrato con la Empresa Industria, Nacional del Cemento S. A. (INACESA) para la importación de cemento en la cantidad de 10.000 Toneladas Métricas neecsarias para cubrir el déficit de la producción nacional, a través de la suscripción del correspondiente contrato en el cual deben ser consignadas las características antes señaladas.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a fnianciar la apertura del acreditivo correspondiente hasta un monto de 330.000 dólares americanos a favor de Industria Nacional del Cemento S. A.
ARTÍCULO 3.- Asimismo se autoriza al Banco Central de Bolivia a financiar en favor de la Corporación Boliviana de Fomento hasta $us. 195.000.- para los gastos de comercialización que demande esta operación.
ARTÍCULO 4.- Los montos de financiamiento establecidos en el Artículo 2° y 3° del presente Decreto estarán sujetos a liquidación documentada que C. B. F. debe presentar al Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación a cubrir los gastos de comercialización hasta el monto de $us. 43.000.- con cargo al Presupuesto del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Grupo 700 TRANSFERENCIAS, 710 Transferencias corrientes al Sector Privado, 713 subvenciones.
ARTÍCULO 6.- Con carácter de excepción se autoriza a las Instituciones Públicas adquirir directamente de la Corporación Boliviana de Fomento la cantidad de cemento necesario para la ejecución de sus obras de construcción, no requiriéndose en consecuencia licitación alguna.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.