28 DE AGOSTO DE 1975 .- Apruébase los Convenios de Apertura de Créditos entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Central do Brasil por la suma de $us. 50.000.000.— para capitalización del Fondo Nacional de Desarrollo.
DECRETO SUPREMO N° 12796
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en fecha 22 de mayo de 1974, el Gobierno de Bolivia y el Gobierno del Brasil han suscrito un Acuerdo de Cooperación y Complementación Industrial, el mismo que ha sido aprobado y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 11789 de fecha 12 de septiembre de 1974.
Que, dicho Acuerdo, en su Artículo VI, contempla la concesión por parte del Gobierno del Brasil de otros financiamientos, para las necesidades que se determinarán posteriormente en las negociaciones bilaterales.
Que, el Supremo Gobierno ha contemplado el financiamiento, con tales recursos, del Fondo Nacional de Desarrollo, que se encargará de efectuar los estudios correspondientes de los Polos de Desarrollo en las regiones deprimidas del país, e iniciar las obras necesarias para realizar con estos recursos un desarrollo nacional integrado.
Que, para hacer efectivas las operaciones consiguientes, es necesario aprobar los Convenios de Apertura de Créditos celebrados entre el Gobierno de Bolivia, actuando a través de su Agente Financiero, el Banco Central de Bolivia, y el Banco Central do Brasil, y autorizar la suscripción de los mismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébanse en todas sus partes los Convenios de Apertura de Créditos celebrados entre el Gobierno de Bolivia, quien actuará a través del Banco Central de Bolivia, en su calidad de Agente Financiero del Gobierno, y el Banco Central do Brasil, por la suma de cincuenta millones de dólares americanos ($us. 50.000.000.-) con destino a la Capitalización del Fondo Nacional de Desarrollo, que se encargará de efectuar los estudios correspondientes en regiones definidas por el Gobierno y las obras necesarias para realizar un desarrollo nacional integrado.
ARTÍCULO 2.- Las condiciones del crédito serán las siguientes:
Plazo: 15 años, incluyendo 3 años de gracia.
Generación a través del 70% de los pagos de Bolivia de importaciones de bienes y/o servicios procedentes del Brasil.
Plazo: 15 años, incluyendo 3 años de gracia.
Interés 7% anual
ARTÍCULO 3.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas, para que, actuando en nombre del Gobierno de Bolivia, y el Banco Central de Bolivia, en su calidad de Agente Financiero del Gobierno, a suscribir los citados Convenios, que constituirán parte integrande del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.