28 DE AGOSTO DE 1975 .- Se faculta al Ministerio de Finanzas la liberación de derechos arancelarios y otros en favor del Banco Boliviano Americano para los artículos mencionados en el D.S. Nº 12649, Arl. 1°.
DECRETO SUPREMO N° 12798
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo N° 12649 de fecha 24 de Junio de 1975, se concedió al Banco Boliviano Americano la liberación de derechos arancelarios y adicional para la importación de artículos eléctricos, muebles de metal y madera, caja de tesoros, cortinas, elementos verticales de cortina, una central telefónica y aparatos telefónicos.
Que, como principio legal debe preservarse la buena fe del Estado, manteniendo el espíritu de dicho Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Por esta única vez y con carácter excepcional, se faculta al Ministerio de Finanzas, para que conceda en favor del Banco Boliviano Americano, la liberación de los derechos arancelarios y adicional, de los artículos mencionados en el Decreto Supremo N° 12649 Artículo 1°, sin restricción alguna.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.