28 DE AGOSTO DE 1975 .- Créase el Fondo Complementario de Riesgos Profesionales, Invalidez, Vejez y Muerte para Ingenieros, Técnicos y Profesionales de la Minería Nacionalizada, Mediana y Chica del País.
DECRETO SUPREMO N° 12801
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Federación de Ingenieros, Técnicos y Profesionales que trabajan en la Corporación Minera de Bolivia, han solicitado la creación de un Fondo Complementario Facultativo de riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte, con arreglo a las previsiones contenidas en el Código de Seguridad Social y disposiciones conexas;
Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, en uso de sus privativas facultades, y sobre la base de los estudios técnicos elaborados para el efecto ha dictado favorablemente sugiriendo la creación de un ente que gestiones el seguro complementario para los ingenieros, técnicos y profesionales que trabajan en la minería nacionalizada, mediana y chica del país, cuya inclusión en el Fando Complementario Minero no se produjo por razones técnicas; con la incorporación inicial de técnicos ingenieros y profesionales que prestan servicios en COMIBOL;
Que es política del Supremo Gobierno elevar el nivel de las prestaciones del seguro social, haciéndolo compatible con las necesidades reales actuales, objetivo que se logra con la creación de fondos complementarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Complementario de Riesgos Profesionales, Invalidez, Vejez y Muerte para los Ingenieros, Técnicos y profesionales que trabajan en la minería nacionalizada, mediana y chica del país, como una institución de derecho público, con personería jurídica propia, con la incorporación inicial de los técnicos, profesionales e ingenieros que prestan servicios en COMIBOL y que funcionará bajo la supervisión técnica del Instituto Boliviano de Seguridad Social.
ARTÍCULO 2.- El Fondo estará dirigido y administrado por un Comité Directivo constituido de la siguiente manera:
Un representante del Ministerio de Previsión
Social y Salud Pública, que presidirá el
Comité Directivo,
Un representante laboral,
Un representante patronal.
ARTÍCULO 3.- La tasa de cotizaciones para la cobertura de los seguros a cargo del Fondo será el 8% laboral y 2,5% patronal, hasta un tope de salarios de $b. 10.000.- que será descontada por las empresas a partir del 1° de septiembre de 1975. No se efectuará ningún aporte estatal.
ARTÍCULO 4.- El Fondo otorgará prestaciones a partir del 1° de septiembre de 1976, de acuerdo al Estatuto Orgánico y su Reglamento correspondiente, cuyos proyectos serán presentados por el Comité Directivo al IBSS en el plazo de 60 días para su aprobación con Resolución Administrativa.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Salinas, José Antonio Zelada Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Navarro, Walter Núñez Rivero.