29 DE AGOSTO DE 1975 .- Autorízase a la Caja Complementaria del Magisterio Fiscal la compra de Casa de Felicidad Ardaya v. de Urdinenea en Sania Cruz por la suma de $b. 700.000.
DECRETO SUPREMO N° 12802
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Directorio de la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, ha dispuesto que las autoridades ejecutivas de esa entidad, realicen las gestiones legales necesarias para la adquisición directa de un inmueble en Santa Cruz, para la instalación de sus oficinas en esa ciudad, después de que fueron declaradas desiertas por la Junta de Almonedas de esa institución, las tres convocatorias públicas para la compra de inmuebles en las ciudades de Sucre, Santa Cruz, Potosí, Oruro y Tarija.
Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, atendiendo a las justificaciones de la adjuisición, referidas a la necesidad de dotar de instalaciones adecuadas a la oficina regional que tiene la Caja de Santa Cruz y a la oferta ventajosa en precio y ubicación del bien inmueble, ha dictaminado favorablemente para la autorización legal de la compra directa;
Que, es deber del Supremo Gobierno fomentar el desarrollo de las instituciones de seguridad social, con el propósito de que los sectores laborales del país tengan a su alcance una adecuada infraestructura de servicios administrativos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, la compra directa del inmueble de propiedad de la señora Felicidad Ardaya vda. de Urdininea, situado en la calle Libertad de la ciudad de Santa Cruz, por el precio de $b. 700.000.-, inversión que se realizará con cargo a sus fondos del Presupuesto de la presente gestión.
ARTÍCULO 2.- En la suscripción de la escritura correspondiente, participarán las autoridades ejecutivas de la Caja y los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
El señor Ministro de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Núñez Rivero.